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 .  (Foto: IDC online)

Condonación para la propiedad en condominio
El día de hoy se publica en la Gaceta Oficial del DF el Acuerdo por el que se otorgan Facilidades Administrativas y se establece mediante Resolución de Carácter General la Condonación del Pago de las Contribuciones que se indican, para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social y Popular en Lote Familiar, por virtud del cual los propietarios de las viviendas de interés social y popular (en los términos que señale la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal) gozarán de ciertos beneficios, pero deberán inscribirse en los Programas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y obtener la constancia de condominio familiar que otorgue dicho Instituto. Para ello, los inmuebles deberán tener ciertos elementos y los interesados cumplir los requisitos que el propio Acuerdo determine (artículos 1o, 2o, 5o y 6o).
Para apoyar y facilitar la constitución del citado Régimen se les condona mediante Resolución de Carácter General, el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal siguientes:

  • impuesto Predial que sólo aplicará mientras se regularizan las Unidades de Propiedad Exclusivas Resultantes (artículo 148)
  • derechos por Contribuciones de Mejoras (artículo 187)
  • derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica (Apartados A y B del artículo 202 y artículo 203 fracciones I, II, III y IV)
  • derechos por la expedición de Licencia de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 206)
  • derechos por la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio (artículo 208)
  • derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (artículos 217, 218, 219, fracciones I y VI, 220, 221, 224, 225 fracción IV, 226 fracción III, y 230 fracciones II, III, VII, VIII, 231 y 235)
  • derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de Predios (artículo 226)
  • derechos por servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículo 236).
  • derechos por servicios de Alineamiento y Número Oficial de inmuebles (artículos 255 y 256)
  • derechos por servicios de publicaciones (artículo 260)
  • derechos por expedición de Certificados de Zonificación (artículo 257 fracciones I y II)
  • derechos por servicios de Demolición que preste el Distrito Federal (artículo 263)
  • derechos por la expedición de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos (artículo 271, fracciones I, incisos a), b), II, III, VIII, IX, X, y XII)
  • derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 272 y 273);
  • aprovechamientos por efectos de impacto vial (artículo 319)
  • aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 319 A)
  • impuesto sobre adquisición de inmuebles, (artículo 134)
  • derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, (artículos 217, 218, 219, fracciones I y VI, 220, 221, 224, 225, fracción IV y 230 fracciones II, III, VII, VIII, 231 y 235)
  • derechos por la Expedición de Constancias de adeudos y documentos varios, (artículo 271, fracciones I, inciso a), b), II, III, VIII, IX, X y XII).

La condonación de las últimas tres contribuciones sólo aplicarán en la primera transmisión que se haga de las Unidades de Propiedad Exclusivas resultantes. Asimismo, se condonan las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes (artículos 12 y 13).

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