Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Competencia
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley Federal de Competencia, el cual señala las disposiciones reglamentarias de la referida Ley, estableciendo lo siguiente:
- la forma en la cual deberá efectuarse la publicación de las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia (CFC)
- lo que debe entenderse por indicios de prácticas monopólicas absolutas y relativas
- las reglas que se aplicarán por la CFC para realizar el análisis del mercado relevante y del poder sustancial
- los supuestos en los que deberá notificarse una concentración, qué elementos debe contener dicha notificación y el procedimiento para ello
- los procedimientos de investigación por denuncia de práctica monopólica y emplazamientos
- los procedimientos regulatorios
- las formalidades a observar en las notificaciones
- la procedencia del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones que: pongan fin a un procedimiento, tengan por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración
Este nuevo Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre y abroga el publicado en el DOF el 4 de marzo de 1998; sin embargo, a los procedimientos que actualmente se encuentren en trámite les serán aplicables las disposiciones del Reglamento que se abroga
Segunda reforma a la Reglas y criterios de Comercio Exterior
Asimismo, la Secretaría de Economía también publicó hoy la Segunda modificación al Acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, la cual incluye entre otras novedades, prorrogar hasta 2008 las siguientes obligaciones, toda vez que aún no han sido migrados la totalidad de los programas Pitex y Maquila al IMMEX:
- último día hábil de mayo de 2008 (antes último día hábil de enero de 2008), registros de los domicilios donde se realizarán las operaciones IMMEX y de las personas físicas o morales que les prestarán el servicio de submanufactura
- 20 de enero de 2008 (antes 28 de septiembre de 2007), reporte ante INEGI
- 31 de enero de 2008 (antes 1o de septiembre de 2007), reporte anual de operaciones de comercio exterior 2006
- último día hábil de enero de 2008, asignación de los números IMMEX a las Pitex y maquiladoras por dicha dependencia
Segunda modificación a la Miscelánea Fiscal
El día de hoy el SAT da a conocer en su página en Internet, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, donde se establecen a los propietarios de certificados emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea la administración, adquisición o enajenación de acciones, consistentes en:
- personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero, no pagarán el ISR por la enajenación de dichos certificados siempre que representen derechos sobre el patrimonio del fideicomiso y el valor esté compuesto al menos en un 99% por acciones que cumplan con los requisitos de exención previstos en el artículo 109, fracción XXVI de la LISR. Cuando no se cumpla ese porcentaje se causará el ISR por la enajenación y por los intereses que perciban conforme a los Títulos IV o V de ese mismo ordenamiento, según corresponda. Los intereses de las personas físicas se considerarán los reales devengados. Por dicha causación la fiduciaria efectuará la retención que establezca la LISR.
La ganancia por le canje de certificados se determinará como sigue:
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Precio de enajenación al valor de cotización o de avalúo al día del canje
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Menos:
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Costo comprobado de adquisición
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Igual:
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Ganancia en canje de certificados (regla 3.3.8.)
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- personas morales que tributen en el Título II de la LISR determinarán la ganancia o pérdida por la enajenación de los certificados, aplicando las disposiciones conducentes del artículo 24 de la LISR de acuerdo con lo siguiente:
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Valor de adquisición
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Más:
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Diferencia de los saldos de CFDN a la fecha de enajenación y adquisición
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Igual:
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Ganancia o pérdida por enajenación de certificados
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En ese cálculo no se incluirán las pérdidas fiscales de la fracción III, del citado artículo 24, y la ganancia por el canje de certificados se calculará de la misma antes citada (regla 3.3.9.)
- la fiduciaria llevará una Cuenta Fiduciaria de Dividendos Netos (CFDN), que se integrará como sigue:
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Dividendos percibidos de las sociedades emisoras de las acciones
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Menos:
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Importes pagados a los propietarios de los certificados
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Igual:
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Saldo de CFDN
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No se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, y el saldo de dicha cuenta se actualizará en términos del artículo 88 de la LISR.
Para determinar el dividendo correspondiente a cada propietario, la fiduciaria estará a lo siguiente:
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Dividendos percibidos al final del día
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Entre:
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Número de certificados en circulación
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Igual:
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Dividendo por certificado
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Por:
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El número de certificados de cada propietario
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Igual:
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Dividendos diarios del propietario
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Estos se sumarán por cada uno de los días del ejercicio, para determinar los del ejercicio, y se acumularán según corresponda (arts. 11, cuarto párrafo, 165 y 193 de la LISR): personas morales, físicas o residentes en el extranjero (regla 3.3.10.)
- estos fideicomisos deberán cumplir lo siguiente:
- constituirse conforme a las leyes mexicanas, y la fiduciaria autorizada deberá ser residente en México
- el fin sea administrar, adquirir o enajenar acciones colocadas en bolsa de valores, con el objeto de replicar rendimientos accionarios
- al menos el 99% del patrimonio se invierta en acciones
- la fiduciaria emita certificados que amparen el patrimonio del fideicomiso
- informar anualmente al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, los datos de identificación de la enajenación y demás ingresos pagados de los certificados y de sus propietarios de los certificados (regla 3.3.11.)
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