734

734

.
 .  (Foto: IDC online)

Revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del DOF, dio a conocer el Convenio de revisión salarial de fecha 3 de octubre de 2007, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Tanto representantes de los trabajadores y patrones convinieron incrementar en un 4.5% los salarios de los colaboradores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que éstos obtengan en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo les sea cubierta y las pensiones establecidas en los artículos 71 y 71-Bis del Contrato Ley de referencia.
Este aumento se pactó por única ocasión, por lo que según las partes no debe sentar precedente alguno, además de que se aplicará con efectos retroactivos a partir del 16 de septiembre de 2007.

 

Modificación al proyecto de la 2ª RMISC
El Servicio de Administración Tributaria en su dirección electrónica efectúa adecuaciones al proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, respeto a los beneficios de los propietarios de certificados emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea la administración, adquisición o enajenación de acciones, para quedar como sigue:

  • en lo general quedan los mismos beneficios para dichos propietarios
  • se precisa que la retención que realicen los intermediarios financieros por los intereses gravados se enterará a más tardar el 17 del mes siguiente en que se devenguen conforme al artículo 58 de la LISR, quienes considerarán como capital que da lugar al pago de los intereses, la parte alícuota de los activos del patrimonio del fideicomiso que los generen y que le corresponda a los certificados al momento en los que éstos fueron adquiridos. De igual forma, se efectuará la retención para residentes en el extranjero, pero al momento en que se enajenen los certificados, aplicando las disposiciones previstas en el artículo 195 de ese mismo ordenamiento (regla 3.3.8.)
  • para determinar la ganancia o pérdida por la enajenación de los certificados conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LISR, las personas morales tampoco incluirán las pérdidas fiscales de previstas la fracción II, de su inciso b) (regla 3.3.9.)
  • se cambia la referencia del precepto que regulará los ingresos por dividendos fiduciarios de extranjeros del artículo 193 por el 11 de la LISR (regla 3.3.10.)
  • la obligación de informar al SAT corresponderá a los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de los certificados en vez de la fiduciaria, respecto de la enajenación y demás ingresos pagados a sus propietarios, así como los datos de identificación de estos últimos, la cual se presentará anualmente a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. Asimismo, tales intermediarios deberán proporcionar, en esa misma fecha, constancia a los propietarios de los citados certificados a los que les presten servicios de intermediación (regla 3.3.12.)


Seminarios IDC
IDC
lo invita a nuestros próximos seminarios "Integración salarial para efectos de seguridad social" y "Efectos integrales de la terminación de la relación laboral", a celebrarse los días 19 y 26 de octubre respectivamente en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.


La Editora General