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 .  (Foto: IDC online)

Mayor fiscalización
El Ejecutivo publica el día de hoy en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se prevé una redistribución de las atribuciones de los órganos que integran el SAT, para ejercer mejor sus funciones de administración, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, cuyos principales cambios en materia tributaria son los siguientes:

  • La Administración General de Asistencia al Contribuyente se llamará de Servicios al Contribuyente, y se le atribuyen más facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluso la de practicar visitas domiciliarias tendientes a identificar con mayor precisión el debido cumplimiento. En consecuencia, también las Administraciones Locales se denominarán de la misma manera
  • Para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal se le confiere las facultades para tramitar y resolver las devoluciones y compensaciones de cantidades a favor del contribuyente
  • La Administración General de Recaudación efectuará acciones más eficientes para recuperar los créditos fiscales y también se le atribuyen funciones para practicar visitas domiciliarias

En lo relativo a comercio exterior se observa lo siguiente:

  • En materia de cuentas aduaneras, la Administración General de Aduanas (AGA) tendrá las siguientes nuevas atribuciones:
    • establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos
    • autorizar la exención de la presentación de la garantía en el caso de mercancías sujetas a precios estimados
  • Para los efectos de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciados por la AGA y las unidades administrativas adscritas a la misma, antes del 23 de octubre de 2007, las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación iniciadas a partir del 29 de junio de 2006:
    • serán sustanciadas y concluidas por la unidad administrativa de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o de la Administración General de Grandes Contribuyentes que por razón del sujeto y circunscripción territorial corresponda en el momento en que entre en vigor este Reglamento, siempre que no se hubiera levantado la última acta parcial o notificado el oficio de observaciones. En todos los casos, la nueva unidad competente notificará por escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad
    • en los que se hubiera levantado la última acta parcial o notificado el oficio de observaciones, así como los procedimientos iniciados antes del 29 de junio de 2006 serán sustanciados y concluidos por la AGA
  • La AGA y sus unidades administrativas resolverán los procedimientos administrativos en materia aduanera que a la entrada en vigor del Reglamento tengan en proceso
  • Los asuntos referidos a actos o resoluciones emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, se tramitarán y resolverán por la unidad administrativa del SAT que tengan competencia
  • La AGA y sus unidades administrativas cumplimentarán las sentencias derivadas de juicios de nulidad o juicios de amparo, así como las resoluciones derivadas de recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que hubiera emitido en los actos de fiscalización y a los procedimientos administrativos en materia aduanera referidos

En cuanto al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hacen precisiones en las facultades de diversas entidades de la dependencia en materia penal.

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