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 .  (Foto: IDC online)

Segunda modificación a la Miscelánea
El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria publica en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, donde se establecen precisiones sobre el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, con la siguiente información más relevante:

  • el pago de contribuciones mediante cheque se considerará realizado según se haga en día hábil o inhábil bancario en vez de los horarios fijos (regla 2.1.10.)
  • se precisan los supuestos en que el SAT dará continuidad al proceso de cobro de otra autoridad emisora de un crédito fiscal (regla 2.1.22.)
  • se dan a conocer los días inhábiles para las Administraciones Locales, cuya circunscripción se extienda en los municipios ahí indicados afectados por los últimos huracanes (regla 2.1.30.)
  • los trámites que se realicen en las oficinas del SAT se harán previa cita, lo que en realidad ya se realiza (reglas 2.3.1.2., 2.3.1.3. y 2.3.2.6.)
  • el límite de ingresos para no presentar dictamen de donatarias autorizadas incluirá cualquier tipo de ingresos y no sólo los recibidos en México (regla 2.10.8.)
  • se señala que las cartas de crédito que se presenten como garantía fiscal deberán ser emitidas por instituciones autorizadas para tal efecto y que sean publicadas en la página de Internet del SAT (reglas 2.13.7. a la 2.13.10.)
  • se elimina la referencia del número de caracteres del RFC de los que enajenan diesel o gasolina, como parte de la información que debían contener los controles volumétricos, pero se introducen nuevas especificaciones para éstos, cuyas modificaciones entrarán en vigor 90 días siguientes al 26 de octubre de 2007 y las modificaciones a los registros denominados auto-jarreos de la regla 2.24.7. en 120 días (reglas 2.24.2., 2.24.4., 2.24.6., 2.24.7., 2.24.9., 2.24.10., 2.24.12., y artículos segundo y tercero transitorios)
  • se incorporan las reglas para exentar a los propietarios de los certificados emitidos por fideicomisos cuyo fin sea la administración, adquisición o enajenación de acciones que se encuentren colocadas en las Bolsas de Valores autorizadas, comentadas anteriormente en los INFOFLASH 731 y 734 (reglas 3.3.8. a la 3.3.12.)
  • por el período comprendido desde diciembre de 2006 hasta la fecha en que se libere la aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realizó el pago, respecto de las siguientes obligaciones:
    • retenciones de IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de retenciones realizadas por sueldos o asimilables
    • pagos provisionales del IA (artículo cuarto)
  • los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, que por los meses de julio a diciembre de 2006 hubieran presentado sus pagos provisionales de forma trimestral, considerarán cumplida la obligación a que se refiere dicho artículo, siempre que para ello, sus pagos los hubieran presentado en los meses de octubre de 2006 y enero de 2007, respectivamente (artículo quinto)

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Puntos relevantes de la Reforma Fiscal para 2008", a celebrarse el próximo 30 de octubre, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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