Estímulos muy limitados
El día de hoy se publica en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, cuyos beneficios serán muy cuestionados, y que se resumen en lo siguiente:
Artículo
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Sujetos beneficiados
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Concepto
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Primero
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Contribuyentes del Título II de la LISR
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Crédifo fiscal consistente en la aplicación del inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007 por la tasa del IETU, en un 6%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
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Segundo
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Contribuyentes que hubiesen aplicado la deducción inmediata
Desarrolladores inmobiliarios
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Crédito fiscal derivado en aplicar la comparación de la deducción inmediata ajustada o de los terrenos que se deducen en el ejercicio en el que se adquieran con los montos ajustados de las pérdidas fiscales, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
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Tercero
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Régimen simplificado
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Aplicación de su pérdida fiscal por su salida del régimen anterior en 2002, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
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Cuarto
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Contribuyentes que hubiesen optado por acumular hasta que se cobre el precio en enajenaciones a plazos celebradas antes del 2008
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Crédito consistente en aplicar el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren por la tasa del IETU
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Quinto
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Maquiladoras
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Aplicación de la diferencia del ISR e IETU del ejercicio contra la utilidad del 6.9% del valor de activos o el 6.5% de costos y gastos de producción por la tasa del IETU
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Sexto
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Quienes realizan operaciones con el público en general
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Deducción adicional de cuentas y documentos por pagar por adquisición de productos terminados (no inventarios ni inversiones) del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007
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Séptimo
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No aplica (N/A)
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Reglas para la aplicación de los estímulos
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Octavo
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Concesionarios
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Deducción de los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público
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Noveno
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Todos los contribuyentes
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Considerar percibidos los ingresos en el mismo monto y ejercicio fiscal en el que se acumulen para los efectos del ISR
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Décimo
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Quienes apoyen a la industria cinematográfica
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Aplicación del beneficio en pagos provisionales del ISR
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Décimo primero
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Escultores y artistas
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Pago del IETU con obras de su producción
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Décimo segundo
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N/A
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No habrá devolución o compensación
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Décimo tercero
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N/A
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Reglas que emitirá el SAT
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