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 .  (Foto: IDC online)

Estímulos muy limitados
El día de hoy se publica en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, cuyos beneficios serán muy cuestionados, y que se resumen en lo siguiente:

Artículo

Sujetos beneficiados

Concepto

Primero

Contribuyentes del Título II de la LISR

Crédifo fiscal consistente en la aplicación del inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007 por la tasa del IETU, en un 6%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008

Segundo

Contribuyentes que hubiesen aplicado la deducción inmediata

Desarrolladores inmobiliarios

Crédito fiscal derivado en aplicar la comparación de la deducción inmediata ajustada o de los terrenos que se deducen en el ejercicio en el que se adquieran con los montos ajustados de las pérdidas fiscales, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008

Tercero

Régimen simplificado

Aplicación de su pérdida fiscal por su salida del régimen anterior en 2002, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008

Cuarto

Contribuyentes que hubiesen optado por acumular hasta que se cobre el precio en enajenaciones a plazos celebradas antes del 2008

Crédito consistente en aplicar el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren por la tasa del IETU

Quinto

Maquiladoras

Aplicación de la diferencia del ISR e IETU del ejercicio contra la utilidad del 6.9% del valor de activos o el 6.5% de costos y gastos de producción por la tasa del IETU

Sexto

Quienes realizan operaciones con el público en general

Deducción adicional de cuentas y documentos por pagar por adquisición de productos terminados (no inventarios ni inversiones) del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007

Séptimo

No aplica (N/A)

Reglas para la aplicación de los estímulos

Octavo

Concesionarios

Deducción de los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público

Noveno

Todos los contribuyentes

Considerar percibidos los ingresos en el mismo monto y ejercicio fiscal en el que se acumulen para los efectos del ISR

Décimo

Quienes apoyen a la industria cinematográfica

Aplicación del beneficio en pagos provisionales del ISR

Décimo primero

Escultores y artistas

Pago del IETU con obras de su producción

Décimo segundo

N/A

No habrá devolución o compensación

Décimo tercero

N/A

Reglas que emitirá el SAT

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