744

744

.
 .  (Foto: IDC online)

Donación de alimentos
El día de hoy se publica en el DOF el Decreto por el que se modifican los diversos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006, donde se deroga el párrafo segundo, del artículo primero, el cual limitaba a los contribuyentes en Centros de Abasto que donaran alimentos o medicinas a donatarias para efectuar la deducción adicional del 5% del valor de costo de los mismos.
Con esta modificación, esos contribuyentes también podrán efectuar esa deducción, incluso, cuando apliquen las facilidades administrativas y enajenen bienes consistentes en frutas, verduras, productos del campo no elaborados, pescados, mariscos, cárnicos o cualquier otro producto perecedero, susceptibles de ser aprovechables en la alimentación humana, por las donaciones que hubieran efectuado a partir del 1o de enero de 2007, siempre y cuando se hubiesen efectuado a instituciones autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud (artículo segundo transitorio).
En forma contraria, para estos mismos contribuyentes se deroga el artículo octavo del Decreto, y con ello, se elimina el beneficio de deducir sin comprobantes los gastos de maniobras, empaques, fletes en el campo y diversos gastos menores equivalente al 2% del total de los ingresos que obtuvieran en el ejercicio por la enajenación de los referidos bienes, siempre que celebraran un convenio con las citadas instituciones para donar los bienes en comento (artículo segundo).
El SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para su aplicación, y aquél entrará en vigor el 28 de noviembre (artículos tercero y primero transitorio).

Delegaciones del DF en apoyo a cooperativas
Asimismo, en esa misma fecha se publicó en el citado órgano de difusión el Decreto por el que se reforman los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por el cual tales sociedades podrán efectuar los siguientes actos ante y con los órganos político-administrativos del Distrito Federal (Delegaciones Políticas):

  • acreditar la constitución de la sociedad cooperativa
  • constituir sociedades cooperativas de participación estatal
  • colaborar en los planes económico-sociales que realicen
  • brindar apoyo a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional
  • elaborar sus programas económicos o financieros
  • apoyar el desarrollo del cooperativismo en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades

Tales reformas entran en vigor el 28 de noviembre.

La Editora General