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 .  (Foto: IDC online)

Registro vehicular: ¡en operación!

El día de hoy se dio a conocer el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el cual establece las disposiciones para la operación, funcionamiento y administración de este Registro, al cual estarán obligados a inscribirse:

  • quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio nacional
  • los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a permanecer en territorio nacional
  • las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional
  • quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia

Por su parte, los siguientes, deberán dar aviso al registro:

  • las comercializadoras y las distribuidoras respecto de la compra o venta de vehículos
  • los carroceros por el ensamble o modificación de vehículo
  • las instituciones de seguros por: pago o cancelación de pólizas; robo o recuperación, proporcionando el número de averiguación previa; destrucción o pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo de la misma, y enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador
  • las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras, así como las comercializadoras, de la constitución o cancelación de gravámenes sólo cuando los créditos otorgados sean garantizados con vehículos
  • las arrendadoras e instituciones financieras cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos

Este Reglamento entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación, es decir el próximo 6 de marzo.

Nuevas reglas de operación del SIEM

Igualmente fue publicado el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), mismo que prevé los lineamientos para captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Estas Reglas reiteran la obligación de los comerciantes e industriales, sin excepción, a registrar en el SIEM a cada uno de sus establecimientos, así como dentro del primer bimestre de cada año posterior a la fecha de su primer registro, renovar y realizar una actualización de su información, en su caso.

Por lo que corresponde a los comerciantes e industriales que inicien operaciones deben proporcionar su información al SIEM dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y si cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan, a través del operador que lo registró.

El Registro se efectuará a través del formato autorizado y que se da a conocer en este documento y que podrá obtenerse por los comerciantes e industriales en las instalaciones, ventanillas móviles de los operadores, así como de sus promotores (cámaras empresariales autorizadas).

El registro tendrá un costo nominal que se dará a conocer en el DOF, por lo que en ningún caso los operadores cobrarán a los comerciantes e industriales tarifas mayores a la que se establezcan.

Sin embargo, los operadores, si así lo determinan, podrán establecer cuotas preferenciales, tales como incentivos por registro oportuno, por renovaciones e incluso, operar el SIEM sin costo alguno, en cuyo caso deberá expedirse el recibo correspondiente,

Estas reglas entrarán en vigor el 1o de enero de 2008, fecha a partir de la cual quedará abrogado el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el DOF el 24 de enero de 2002.