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 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones al Programa del Primer Empleo

El IMSS dio a conocer a través del DOF de este 17 de diciembre el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo (PPE), que entra en vigor el próximo 15 de enero. Entre las reformas a dicho Decreto destacan las siguientes:

  • el trabajador adicional de nuevo ingreso susceptible de inscripción al PPE no deberá contar con un registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un período superior a nueve meses, si dicho lapso es menor sí podrá inscribirse en dicho programa
  • la vigencia del PPE se amplía, esto es: la fecha máxima para efectos del pago del subsidio es el 30 de noviembre de 2012 y para fines de inscripción de patrones y registro de trabajadores el 31 de agosto de 2011 y no el 28 de febrero como se establecía en el Decreto reformado
  • los requisitos a cumplir por el patrón que quiera inscribirse al PPE se modificaron, eliminándose el de no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS y adicionándose que el interesado no deberá formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios
  • el IMSS comunicará al patrón inscrito al PPE a través de medios electrónicos, respecto de los trabajadores que son sujetos de aplicación de los beneficios del programa
  • el período de aseguramiento de los trabajadores sujetos al PPE, posterior a la fecha de su registro, disminuye de nueve a tres meses continuos para que el patrón tenga derecho al pago mensual del subsidio
  • el pago del subsidio podrá solicitarse por el patrón a partir del cuarto mes de registro de su trabajador en el PPE, y no a partir del décimo como se establecía en el Decreto del 23 de enero pasado, y
  • el IMSS depositará mensualmente los importes respectivos durante el cuarto y hasta el décimo quinto mes siguientes al registro del trabajador al PPE, en la cuenta bancaria comunicada por el patrón al Instituto

En las disposiciones transitorias se señala lo siguiente:

  • el trabajador que hubiese sido dado de baja por el patrón que solicite su registro entre el 17 de diciembre de 2007 y el 15 de enero de 2008 no podrá inscribirse al PPE
  • el IMSS cubrirá los subsidios generados antes del 15 de enero de 2008 de conformidad con el Decreto vigente hasta el día 14 de ese mismo mes y con las que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del PPE
  • los patrones inscritos en el programa a partir del 15 de enero de 2008 y que dentro del período comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero del año próximo contrataron trabajadores que cumplían los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2o del Decreto del 23 de enero de 2007 vigente hasta el 14 de enero de 2008, sin haberlos registrado para efectos del PPE y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor de este Decreto, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el programa, dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto.
    En este caso el registro se hará conforme a la fecha de contratación del trabajador y el pago del subsidio correspondiente se efectuará conforme a lo que se establezca en los lineamientos operativos del PPE, y
  • tratándose de los trabajadores registrados en el PPE que laboraban en centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique del estado de Tabasco afectados por las lluvias y que por tal motivo hubiesen sido dados de baja temporalmente al 15 de enero de 2008, no se considerará interrumpido el período de aseguramiento continuo requerido para tener derecho al pago del subsidio correspondiente, siempre que el período de baja temporal no exceda de tres meses

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