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 .  (Foto: IDC online)

Cambios a la Miscelánea Fiscal
El pasado 31 de diciembre de 2007 fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyos cambios importantes son los siguientes:

  • Disminuye de $25,000 a $10,000 el monto del saldo a favor para cuya devolución se requerirá de la FIEL (regla 2.2.10.)
  • Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 por salarios y asimilables, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC a 10 posiciones y CURP de las citadas personas (regla 2.3.1.15.)
  • Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la declaración informativa de pagos por subsidio para el empleo, no tendrán obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Quienes soliciten su inscripción al RFC a partir de 2008 tendrán por cumplida esa obligación si indican que contratarán trabajadores (regla 2.3.2.20.)
  • Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que realicen las actividades listadas a continuación, presentarán el aviso de aumento de obligaciones, a más tardar el 29 de febrero de 2008: juegos con apuestas y sorteos; juegos o concursos de destreza; recepción, captación, cruce o explotación de apuestas, y concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Quienes soliciten su inscripción al RFC manifestarán la realización de estas actividades (regla 2.3.2.21.)
  • Las personas morales, empresarios, profesionales y arrendadores obligados al IETU no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los demás tendrán por cumplida la obligación al efectuar su primer pago del impuesto (regla 2.3.2.22.)
  • Quienes presentaban la declaración informativa respectiva están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de la obligación por concepto de los pagos que hubieran realizado por concepto de crédito al salario; y los contribuyentes del IA tampoco lo harán (reglas 2.3.2.23. y 2.3.2.24.)
  • Se cambia la autoridad ante la cual se presentan diversos avisos y trámites: Administración Local de Asistencia al Contribuyente por Administración Local de Servicios al Contribuyente (varias reglas)
  • Los pequeños contribuyentes en lugar de presentar declaraciones mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral (regla 3.16.1)
  • Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención por intereses pagados, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate (regla 3.17.2.)
  • Se derogan todas las reglas relativas al IA, dada la abrogación de la Ley respectiva (reglas 4.1. a la 4.18.)
  • Se ratifica que los contribuyentes presentarán la informativa del IVA mensualmente; pero las personas físicas lo harán conforme al siguiente calendario:

 

Información correspondiente al mes de:

Se presentará en el mes de:

Julio de 2008

Agosto de 2008

Agosto de 2008

Septiembre de 2008

Septiembre de 2008

Octubre de 2008

Octubre de 2008

Noviembre de 2008

Noviembre de 2008

Diciembre de 2008

Diciembre de 2008

Enero de 2009

  • Por el período de enero a junio de 2008 se considerará cumplida la obligación si se presenta la informativa de clientes y proveedores (regla 5.1.14.)
  • Los pagos provisionales del IETU se harán en los términos indicados en el Infoflash número 756 (2.14.7.)
  • Se emiten diversas reglas relacionadas con el IETU que se darán a conocer posteriormente

Quinta reforma a la resolución miscelánea de comercio exterior
Se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, de la cual destaca lo siguiente:

  • se otorga nuevamente a los pasajeros la franquicia de 300 dólares en las adquisiciones de mercancías en la franja o región fronteriza, siempre que acrediten tal circunstancia mediante comprobante expedido en éstas, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia (Regla 2.7.2.)
  • no podrán importarse por mensajería o paquetería las mercancías de difícil identificación referidas en el artículo 45 de la Ley Aduanera independientemente de la cantidad y del valor consignado, por lo que se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal (Regla 2.7.4.)
  • a través del servicio postal y utilizando la boleta aduanal, se podrá efectuar la importación de libros independientemente de su cantidad o valor, salvo aquéllos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 sujetos al pago del impuesto general de importación
  • durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el rubro B de la regla (mercancías con valor en aduana no mayor a 1,000 dólares), aquéllas cuyo valor no exceda de 3,000 dólares (Regla 2.7.6)
  • no se pagará el DTA en las operaciones con pedimento siguientes (Regla 5.1.3):
    • de rectificación, cuando la preferencia arancelaria aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente
    • parte II. Embarque parcial de mercancías, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hubieran sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los Tratados de Libre Comercio señalados en el primer párrafo de la regla

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestros próximos seminarios “IETU: pagos provisionales e impacto en las prestaciones sociales” e “Informativas ante el IMSS y el SAT: correctas y oportunas“ a celebrarse los días 25 de enero y 1o de febrero, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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