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 .  (Foto: IDC online)

Complican el IETU
Como se dio a conocer en el Infoflash número 759, se publicaron en el DOF del 31 de diciembre de 2007 diversas reglas relativas al IETU, que principalmente se refieren a lo siguiente:

  • tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o modalidad semejante, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble (regla 17.1.)
  • no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero, y sólo podrán deducirse las erogaciones que cubran el valor del bien (regla 17.2.)
  • se determina cuándo inicia el cómputo de los 12 meses en exportación de servicios (regla 17.3.)
  • quienes utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados (regla 17.4.)
  • se considerará cumplido el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, cuando el comprobante respectivo hubiese sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible (regla 17.6.)
  • se establecen procedimientos para la compensación de pagos provisionales del IETU VS ISR (regla 17.7.), y el acreditamiento del ISR en pagos provisionales de PF arrendadoras de inmuebles y del ISR pagado en el extranjero (reglas 17.12. y 17.13.)
  • tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, se considerará como efectivamente pagado el ISR que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate (regla 17.8.)
  • se indican los contribuyentes que no deberán presentar pagos provisionales (regla 17.10.)
  • las instituciones fiduciarias podrán diferir los pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, correspondientes al período comprendido del mes de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso de que los fideicomisarios y fideicomitentes cumplirán  por su cuenta las obligaciones del IETU, presentando un solo pago con actualización y recargos. Si las fiduciarias no presentan el aviso, efectuarán por cuenta de los fideicomisarios o, en su caso, de los fideicomitentes, los pagos provisionales que hubiesen diferido, a más tardar el 17 de enero de 2009, en un solo pago, cubriendo la actualización y recargos correspondientes (regla 17.16.)
  • los contribuyentes que de conformidad con la LISR lleven contabilidad simplificada, podrán llevarla en los mismos términos para efectos del IETU (regla 17.17.)
  • se da un tratamiento para cada caso especial para la recuperación del IA (reglas 17.20 a la 17.22.)
  • se establece el ISR acreditable de maquiladoras de acuerdo con el artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre de 2007 (regla 18.1.)
  • se prevé la forma en que se aplicará el beneficio en el IETU de las cuentas por pagar de ese mismo Decreto (regla 18.2.)

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