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 .  (Foto: IDC online)

Nuevos lineamientos PPE
El IMSS dio a conocer en el DOF de este 15 de enero los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo (PPE), vigentes a partir del 16 de enero y con lo cual quedan sin efecto sus similares publicados en el DOF del 27 de febrero de 2007.

Entre los aspectos más importantes destacan los siguientes:

  • los beneficiarios del PPE son las personas físicas y morales que afilien al IMSS a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y aquéllos registrados por primera vez como patrones ante el Instituto con posterioridad al 1o de marzo de 2008
  • los trabajadores elegibles para el PPE deberán reunir los siguientes requisitos tratándose de:
    •  adicionales: si con su inscripción ante el IMSS se supera el número máximo de trabajadores permanentes registrado por su patrón a partir del:
      •  23 de enero de 2007 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitud de su registro para efectos del PPE, o bien, si su registro fue posterior, el número máximo de trabajadores permanentes asegurados a partir de la fecha de dicho registro
      • 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitud de su registro para efectos del PPE, o bien, si su registro fue posterior, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro 
    • de nuevo ingreso: que no hubiese tenido un registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un período superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón
  • el monto del subsidio podrá ser hasta del 100% de la parte de las cuotas causadas a cargo del patrón y cubiertas en los primeros doce meses de aseguramiento. Dicho subsidio se determinará con base en el salario base de cotización (SBC) con el que el patrón hubiese pagado dichas cuotas, aplicado el porcentaje correspondiente según la tabla siguiente:

    SBC en número de veces el salario mínimo vigente en la zona correspondiente a la ubicación geográfica del trabajador

    % del subsidio

    Menor a 10

    100

    De 10 a 14

    60

    Mayor a 14 y hasta 20

    20

    Mayor a 20

    10

  • la inscripción al PPE iniciará con la presentación de la solicitud correspondiente a través de la página de Internet del Instituto, para lo cual será necesario que el patrón cuente con su firma electrónica
  • dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el IMSS informará al patrón de su aceptación o rechazo a través del mismo portal electrónico y de ser aceptado le proporcionará un folio único de identificación como beneficiario del programa que surtirá efectos durante la vigencia del PPE, siempre que el patrón continúe cumpliendo los requisitos señalados en los Lineamientos
  • el patrón aceptado como beneficiario presentará las solicitudes correspondientes a cada uno de los trabajadores que considere elegibles a partir del día hábil siguiente al de su inscripción y a más tardar el día 10 del siguiente mes a aquél en que hubiese efectuado la inscripción del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
  • el IMSS comunicará al patrón la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación
  •  los patrones inscritos en el PPE a partir del 15 de enero de 2008, que dentro del período comprendido entre el 1o de marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008, contrataron trabajadores que habiendo cumplido con los requisitos de elegibilidad ya mencionados, no hubiesen sido registrados para efectos del Programa, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el PPE dentro del período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio de 2008, siempre que los mantengan asegurados
  • el otorgamiento de los subsidios procederá sólo cuando el patrón cumpla con los siguientes requisitos:
    • inscripción al PPE
    • presentación de las solicitudes de inscripción de sus trabajadores
    • determinación y pago de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo por todos sus trabajadores 
    • no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS
    • manifestar bajo protesta de decir verdad, que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF
  • la solicitud el pago del subsidio se hará a partir del cuarto mes y hasta el décimo quinto del registro del trabajador en el PPE, a través de la página electrónica del Instituto quien depositará el importe procedente en la cuenta bancaria proporcionada por el patrón dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud
  • el pago del subsidio podrá revocarse cuando los patrones proporcionen datos falsos para obtener su inscripción en el PPE o la de sus trabajadores y en la determinación y pago de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo

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IDC
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