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 .  (Foto: IDC online)

Convenios para administrar el IESPS
El día de hoy se publican en el DOF los Anexos 2 y 17 de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos del Distrito Federal (DF) y de las entidades federativas, cuyo propósito es establecer las bases para la recaudación y participación del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) derivado del gravamen a las gasolinas y diesel, ejerciendo las siguientes acciones respecto de esa contribución que derive de actos que los contribuyentes realicen en la circunscripción territorial del DF o de cada entidad:

  • administrar y recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la LIESPS
  • recibir y, en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales, así como emitir los formatos de pago
  • ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
  • imponer, notificar, condonar, reducir y recaudar las multas
  • recibir y resolver las solicitudes de devolución
  • resolver las consultas de los particulares a través de las resoluciones correspondientes
  • intervenir como parte en los juicios relativos
  • percibir como incentivo por la contribución la cantidad equivalente a 9/11 (nueve onceavos) del total de la recaudación, y la deferencia se entregará a la federación. De la participación que reciba el DF o cada entidad se destinará cuando menos el 20% de las mismas a las demarcaciones políticas o municipios, según se trate

Los Anexos forman parte integrante de los citados Convenios y entraron en vigor a los 15 días siguientes a la fecha de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas leyes fiscales, publicado el 21 de diciembre de 2007; es decir, surtieron sus efectos a partir del pasado 5 de eneroLos Estados que se adhieren a estas disposiciones son:

  • Anexo 2: Distrito Federal
  • Anexo 17: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas.

Pagos con tarjetas bancarias
El día de hoy la Secretaría de Finanzas publica en la Gaceta Oficial del DF, las Reglas de carácter general para la recepción y control de pagos, mediante tarjetas bancarias de crédito y débito, de los ingresos que tiene derecho a percibir el DF, cuya administración y recaudación esté encomendada a dicha Secretaría, donde se aclara que las tarjetas de crédito o débito sólo se aceptarán cuando el pago relativo se haga mediante declaración o cualquier otro formato autorizado, referido a créditos fiscales. Cuando la tarjeta no tenga crédito disponible hasta por el monto del recibo a pagar, o cuando el contribuyente lo solicite, se podrá cubrir la diferencia en efectivo o cheque o con otra u otras tarjetas bancarias.
Las reglas son aplicables retroactivamente al 1o de enero.

La Editora General