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 .  (Foto: IDC online)

No habrá prorroga para pagar el IETU

Con la finalidad de que no se genere confusión en torno al mecanismo de pago del IETU, el SAT realiza algunas precisiones

El SAT informa que no se tiene contemplada ninguna prórroga para la presentación del pago provisional del IETU de enero de 2008, el cual debe realizarse a más tardar el lunes 18 de febrero, considerando que:

  • desde el 1 de febrero está lista y publicada en Internet la aplicación para calcular el IETU, este pago debe hacerse por Internet a través del portal bancario o en la ventanilla, según corresponda.
  • los bancos contemplan ya en su aplicación electrónica el renglón específico para pagar del IETU. El campo correspondiente indica Impuesto al Activo/IETU
  • en el portal del SAT se puede encontrar la hoja de ayuda para facilitar el cálculo del impuesto, en donde se contempla el renglón específico para el pago del IETU.
  • una vez hecho el pago, los contribuyentes deben enviar al SAT el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que se realizó.
  • para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben utilizar la aplicación electrónica que ya está disponible en el portal del SAT, como se precisó en el comunicado de prensa 02/2008, del 1 de febrero.

 No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, los contribuyentes pueden hacer los pagos provisionales del IETU de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Sexto dígito numérico del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 10

Día 17 más cinco días hábiles

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