Administraciones competentes
El SAT da a conocer en su portal que los contribuyentes sujetos a la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán presentar sus solicitudes de devolución y sus avisos de compensación en las siguientes unidades administrativas, dependiendo de la ubicación de su domicilio fiscal, de la siguiente manera:
Solicitudes de devolución
Directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
Avisos de compensación
En la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) autorizada. que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
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Circunscripción
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Guadalajara
Ubicada en: Av. América N° 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación América, Guadalajara, Jal., C.P. 44630
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Colima
Jalisco
Nayarit
Michoacán
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Veracruz
Ubicada en: Rayón N° 366, Fracc. Faros. Veracruz, Ver. C.P. 91709
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Campeche
Chiapas
Oaxaca
Quintana Roo
Tabasco
Veracruz
Yucatán
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Monterrey
Ubicada en: Av. Cristóbal Colón 1501 Esq. Ramón Corona, Col. Industrial Monterrey, Nuevo León. C.P.64440
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Coahuila
Durango
Nuevo León
Tamaulipas
Zacatecas
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Hermosillo |
Baja California
Baja California Sur
Chihuahua
Sinaloa
Sonora
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Celaya |
Guanajuato
Aguascalientes
Querétaro
San Luis Potosí
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Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm.15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
Cálculo benéfico en el predial
Se publica el día de hoy en la Gaceta Oficial del DF las Reglas de carácter general mediante las cuales se amplía la vigencia del plazo para la presentación del escrito en el que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios que establece el artículo sexto transitorio del Código Financiero del Distrito Federal, por virtud de las cuales se permitirá a los contribuyentes presentar hasta el 31 de diciembre de 2008, el escrito en el que realicen la manifestación de que realizarán el cálculo del impuesto predial con base en valores unitarios y aplicando la tarifa.
Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Cómo preparar la declaración anual de personas morales" a celebrarse el 7 de marzo, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.
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