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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios fiscales para pequeños y fideicomisos
El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, cuyo propósito es adecuar las disposiciones aplicables a los pequeños contribuyentes para que éstos cumplan con las obligaciones del IETU, asimismo se realizan precisiones sobre el Decreto de estímulos de ese mismo impuesto de la siguiente manera.

Estímulos para pequeños contribuyentes (artículo primero):

  • Las entidades federativas que tengan convenio de coordinación para administrar y recaudar el ISR e IVA de estos contribuyentes, incluirán al IETU, todos integrados en una sola cuota, considerando si la actividad que realicen es objeto del IVA y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto
  • Se permitirá anticipar el pago bimestral de esos impuestos, siempre que se realice por todos los bimestres del ejercicio a más tardar el 17 de marzo del mismo, con el beneficio de pagar la cuota integrada que resulte de aplicar el factor 0.964 (artículo primero, reforma)
  • Se extienden los beneficios por el ejercicio 2008, para no llevar registros diarios de sus ingresos, presentar declaración anual informativa y expedir notas de ventas hasta por $100.00. (artículo segundo, reforma)
  • Las entidades federativas deberán comunicar que aceptan la aplicación del beneficio, así como asumir los costos recaudatorios que ello implique (artículo tercero, reforma)

Modificaciones al Decreto de estímulos del IETU del 5 de noviembre de 2007 (artículo segundo):

  • Se aclara que la referencia del 80% de ventas al público en general corresponde a las realizadas en el ejercicio 2007 (artículo sexto, reforma)
  • Los contribuyentes que opten por acumular los ingresos del IETU en la misma fecha en que se acumulen los del ISR, y que sufran perdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que se ejerce la opción, podrán deducir tales pérdidas en la misma fecha en que se deduzcan para efectos del ISR (artículo noveno, reforma)
  • Los fideicomitentes y accionistas que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos y sociedades en términos de los artículos 223 y 224-A de la LISR, para los efectos del IETU, podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por la enajenación derivada de dicha aportación en la misma fecha que se establece para el ISR, lo cuales deberán actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 7o de la LISR. Asimismo, el ISR que se difiera por este beneficio se acreditará contra el IETU, en el momento en que se hubiese pagado (artículo décimo cuarto, adición)
  • Las sociedades inmobiliarias que gocen del beneficio de no efectuar pagos provisionales en el ISR (artículo 224-A de la LISR), también podrán no cumplir con esa obligación para el IETU, incluyendo el correspondiente a enero de 2008, y cuando éste se hubiese enterado se podrá solicitar su devolución (artículo décimo quinto y segundo transitorio, adición)
  • Los estímulos previstos en los artículos primero al quinto del Decreto no se considerarán ingresos para efectos del ISR, y por los mismos no se tendrá la obligación de informar su aplicación en los términos del artículo 25 del CFF (artículo décimo sexto, adición)

Se deroga el artículo décimo Cuarto del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla”, publicado el 28 de noviembre de 2006, que concedía la posibilidad de aplicar ese estímulo, si no podía hacerse contra el ISR, contra el IA o los pagos mensuales del IVA (artículo tercero).El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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