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 .  (Foto: IDC online)

Exención parcial del pago de cuotas IMSS
Este 4 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, el cual estará vigente del 5 de marzo al 31 de diciembre de 2008.

El beneficio otorgado a los patrones mediante este Decreto es la exención del pago del 5% de las cuotas patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS), causadas a partir del 1o de marzo de 2008, por los Seguros de:

  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida, y
  • Guarderías y Prestaciones Sociales

Los patrones que quieran acogerse a los beneficios del Decreto deben cumplir los siguientes requisitos:

  • estar registrados ante el IMSS
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, en los términos de la LSS
  • no:
    • ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
    • tener a su cargo créditos fiscales a favor del IMSS

Asimismo se establece que en caso de que los patrones incumplan con las obligaciones previstas en la LSS y sus reglamentos, perderán los beneficios fiscales que se hubiesen aplicado conforme a dicho Decreto. Lo mismo ocurrirá si el Instituto detecta que no reúnen los requisitos señalados.

En todo caso, el IMSS podrá ejercer sus facultades para determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes, con los recargos respectivos en términos del numeral 21 del Código Fiscal de la Federación sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que se ejerzan contra los patrones infractores las acciones legales correspondientes y se impongan las sanciones respectivas.

Para garantizar una aplicación eficiente de los beneficios del Decreto, el IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias.


Nuevo sistema electrónico: “Portal del Empleo”
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del DOF, dio a conocer el Acuerdo por el que se instruye a las secretarías de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acerca de la información que se deberá integrar en el sistema electrónico denominado “Portal del Empleo”, el cual entra en vigor hoy mismo y forma parte de las 10 medidas propuestas por el presidente Felipe Calderón Hinojosa el día de ayer, para ser frente al actual entorno económico adverso.

Destaca del acuerdo de referencia lo siguiente:

  • la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe incorporar en el “Portal del Empleo” la información sobre vacantes que tenga en su base de datos y que se encuentren sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada. Esta información debe ser proporcionada dentro de los 90 días naturales siguientes a esta publicación
  • las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en coordinación con la SFP también están obligadas a proporcionar información de sus puestos vacantes para incorporarla al citado portal de Internet. Esta información debe dotarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este acuerdo
  • la STPS tiene que coordinar con los gobiernos estatales, municipios, otras instancias gubernamentales, organismos autónomos, bolsa de trabajo por Internet, instituciones de educación media y superior; organizaciones de los sectores productivos y la sociedad civil, sobre información en materia de empleo para su incorporación y buen funcionamiento del “Portal del Empleo”

Seminarios IDC
IDC
lo invita a nuestro próximo seminario "Cómo preparar la declaración anual de personas morales" a celebrarse el 7 de marzo, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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