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 .  (Foto: IDC online)

Apuntes para aplicar beneficios
En la página de Internet del SAT se indica que con el fin de dar debido cumplimiento al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo del presente año, es menester observar, por lo que se refiere al:

  • 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que se podrán diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (artículo primero):
    • deberá realizarse su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de la contabilidad
    • no deberá colocarse, reflejarse o manifestarse en el campo, renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviarse al SAT, así como tampoco en los pagos que deban efectuarse ante las instituciones bancarias
  • estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar (artículo segundo), invariablemente deberá manifestarse, dentro del Portal bancario en el apartado “Otras aplicaciones”, dentro del campo “Otros estímulos”

IETU ¿Cuál descuento?
Más que una reducción a los pagos provisionales, lo que podrán hacer las personas obligadas al pago del IETU, es diferir el 3% del monto a enterar de los pagos provisionales del ISR y del IETU, correspondientes a los meses de febrero a junio de 2008.
En la declaración anual calcularán el impuesto del ejercicio, acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados y se cubrirá la diferencia, incluyendo en su caso, el monto que se hubiera diferido.
Para apreciar claramente este efecto, verifique lo siguiente.

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Interrogantes y problemáticas más frecuentes en la declaración anual de personas físicas" a celebrarse el 11 de abril, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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