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 .  (Foto: IDC online)

Sexta reforma a la Miscelánea de Comercio Exterior
A unos días del vencimiento de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007), se emite el día de hoy en el DOF su Sexta Modificación, de la cual destaca lo siguiente:

  • En el caso de las empresas maquiladoras y Pitex que al 30 de abril de 2008 no les sea asignado un Programa IMMEX o cuando éste sea cancelado, sus titulares deberán retornar o cambiar de régimen los bienes que tengan bajo el régimen de importación temporal en un plazo de 60 días naturales, para lo cual deberán utilizar las claves de pedimento siguientes, según corresponda:
    • retorno: J1, J2 o H1
    • cambio de régimen: F4 o F5
  • Asimismo, los pedimentos deberán contener el identificador MQ o PX, de acuerdo con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2007, conforme a la publicación en el DOF del 14 de mayo de 2007
  • Se reforman las tasas generales para la importación de cigarros y puros y tabaco labrados por residentes en franja o región fronteriza y empresas de mensajería y paquetería; así como las correspondientes a estos bienes, a cerveza, y bebidas alcohólicas, originarios todos ellos de países con los que se tienen celebrados tratados de libre comercio
  • No podrán importarse por procedimiento simplificado, mensajería o paquetería, o vía postal: mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físico o químico para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado; por lo que de requerirse estos bienes se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal
  • Por la importación de los vehículos usados de procedencia extranjera deberá cubrirse el pago del IVA del 10% en franja o región fronteriza y del 15% en el resto del país, sobre el valor de las unidades

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