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 .  (Foto: IDC online)

Compensación del IA
En la página del SAT se dio a conocer en el fin de semana el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, donde sobresale su artículo segundo, que permite a los contribuyentes determinen en su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2007 ISR a su cargo en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado impuesto al activo en cualquiera de los 10 ejercicios inmediatos anteriores, compensar contra el ISR determinado las cantidades que tuviesen derecho a solicitar en devolución, en los términos de la regla 4.9.

Aspectos del IDE
En ese mismo proyecto se contempla la creación de un Capítulo 20 relativo a este impuesto, y se modifican ciertas reglas relacionadas con el mismo, cuyo contenido principal es el siguiente:

  • las instituciones del sistema financiero (ISF) no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones (regla 2.3.2.26.)
  • no se pagará el IDE por los depósitos en efectivo destinados para el pago de créditos, que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las ISF, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones (regla 20.4.)
  • cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de ISF distinta de la emisora, la institución que reciba el pago informará a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación (regla 20.5.)
  • del 1o de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, las ISF podrán considerar que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta, aun cuando aquél comunique por escrito los cotitulares, en una clara violación a la Ley (regla 20.7.)
  • las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE el día de corte de la cuenta en la que se hubiesen realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución relativa (regla 20.8.)
  • el IDE se recaudará por compra de cheques de caja al momento en el que la adquisición se realice, y sobre el monto pagado en efectivo (regla 20.9.)
  • se señala el plazo y el programa para presentar la declaraciones mensuales y anual de la retención del IDE (reglas 20.10 y 20.19.)
  • se indica la forma en que deben proceder las ISF en el caso de aseguramiento o embargo de cuentas bancarias (regla 20.13.)
  • se determina el momento y la forma en que se expedirán las constancias del IDE recaudado (reglas 20.14., 20.15., 20.16. y 20.17.)
  • se prevé el contenido de los registros de los depósitos en efectivo que se reciban, así como la información que deben proporcionar las ISF a los titulares de cuentas concentradoras (reglas 20.18. y 20.20.)

Modificaciones en el sector del campo
Este 31 de marzo el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo AS1.HCT.270208/33.R.DIR del Consejo Técnico del IMSS por el cual se modifican las Reglas a las que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
En dicho Acuerdo se establece que los formatos de Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01) y de Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), entregados a los patrones del campo, que no hayan sido utilizados durante la vigencia del Decreto referido, deben ser devueltos al Instituto a más tardar el 30 de enero de 2009.
Asimismo, señala que las Subdelegaciones del IMSS, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, deberán realizar informar al patrón del campo y demás sujetos obligados, acerca del contenido y vigencia del Decreto mencionado y este Acuerdo.

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Interrogantes y problemáticas más frecuentes en la declaración anual de personas físicas" a celebrarse el 11 de abril, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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