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 .  (Foto: IDC online)

Aplicación de la exención del 5% en cuotas IMSS ¡posible!
El Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el DOF del 4 de marzo, señala que el IMSS debe emitir los lineamientos de aplicación de dicho beneficio.

Bajo este contexto, el Instituto ha puesto a disposición de los patrones en su página de Internet los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF del 4 de marzo.

En dicho documento se confirma, entre otros aspectos del Decreto, lo siguiente:

  •  monto del beneficio: exención del pago de una cantidad equivalente al 5% de las cuotas patronales a su cargo previstas en la LSS correspondientes a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Enfermedades y Maternidad y Guarderías y Prestaciones Sociales.
    Tratándose de trabajadores que perciben salario mínimo y por tanto el patrón absorbe la totalidad de las cuotas, el beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero-patronales, y
  • vigencia: el beneficio se aplicará con respecto a las cuotas obrero-patronales causadas a partir del 1o de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008

Adicionalmente se señala que:

  • todos los patrones que deseen aplicar el beneficio deberán utilizar el SUA aún cuando cuenten con menos de 5 trabajadores.
    Para ello, tendrán que actualizar su versión del SUA adicionando el complemento 3.1.9, disponible en la zona de descargas de la página electrónica del Instituto: www.imss.gob.mx.
    Una vez actualizado el sistema, al momento de efectuar el cálculo el patrón deberá tildar la casilla donde dice “Aplicar Decreto 5%” a efecto de que el SUA aplique automáticamente la exención mencionada
  • si el IMSS detecta que el patrón que se benefició con el Decreto no cumple con los requisitos exigidos, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes, más las actualizaciones y recargos respectivos, y
  • los patrones que paguen las cuotas exentas sin aplicar el beneficio del Decreto, podrán solicitar al Instituto la devolución del importe enterado en demasía, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para beneficio del Decreto objeto de estudio

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