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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas reglas para el juicio mercantil
Hoy se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, que modifica la regulación de los “Juicios Mercantiles”. Entre otros aspectos, las reformas contemplan:

  • los juicios mercantiles se regirán, en caso de que el Código Federal de Procedimientos Civiles no regule la institución cuya suplencia se requiera, por la ley de procedimientos local respectiva
  • para interponer una apelación preventiva contra una sentencia interlocutoria o un auto de tramitación conjunta con la definitiva, se tendrán tres días
  • para el desahogo de la prueba confesional, si se presenta pliego de posiciones, éste deberá presentarse en sobre cerrado y guardarse así en el secreto del tribunal
  • cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Si son documentos exhibidos en la demanda, se deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer pruebas. Si son documentos exhibidos por la demandada en su contestación, o bien exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará vía incidental
  • la sentencia también puede ser apelada por el tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución
  • sólo serán recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $200,000.00 por concepto de suerte principal (cantidad que debe actualizarse anualmente). Asimismo, las apelaciones no procederán en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor
  • se precisa el trámite de la apelación (artículos 1345 bis al 1345 bis 8)
  • en los juicios ordinarios el demandado tendrá un plazo para contestar la demanda de 15 días (ya no nueve), y en los ejecutivos aumenta de cinco a ocho días
  • se crea un procedimiento específico para la apelación en los juicios ejecutivos mercantiles (artículo 1407 bis)

Las reformas mencionadas entrarán en vigor a los 90 días siguientes, es decir, el 16 de julio próximo.
Los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán de acuerdo con las normas anteriores.

Enajenación de derechos parcelarios
En el mismo órgano de difusión se publica el Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, donde se modifican las formalidades previstas en el artículo 80 de la Ley Agraria para la validez de la enajenación de los derechos parcelarios realizada por un ejidatario a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población en los siguientes términos:

  • la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, deberá ser ratificada ante fedatario público (ya no bastará la notificación que se hacía al Registro Agrario Nacional –RAN–)
  • para el efecto de respetar el derecho del tanto del cónyuge, concubina o concubinario (anteriormente no lo tenía)y los hijos del enajenante, será aceptable la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el RAN
  • se agrega como formalidad dar aviso al comisariado ejidal

El RAN expedirá los nuevos certificados parcelarios y cancelará los anteriores.

La Editora General