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 .  (Foto: IDC online)

Séptima reforma a las Reglas de Comercio Exterior
El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2007, la cual contempla, entre otros aspectos, diversas adecuaciones a las reglas para hacerlas acordes a las facilidades otorgadas (supresión de ciertas obligaciones aduaneras principalmente) recientemente por el Ejecutivo Federal, eliminando de distintas reglas la referencia a la obligación de cumplir con:

  • cuentas aduaneras de garantía para mercancías sujetas a precios estimados, o a tránsito interno e internacional
  • identificación individual de mercancías
  • aduanas exclusivas
  • presentación de los certificados de país de origen en la aduana (para cuotas compensatorias)
  • padrón de importadores sectorial, excepto cuando se requiera importar o destinar al régimen de depósito fiscalizado estratégico las siguientes mercancías, por considerarse que representan un peligro de salud o defensa nacional:
    • productos químicos (2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39 y 2931.00.02)
    • radiactivos y nucleares (2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01 y 9022.21.01)
    • precursores químicos y químicos esenciales (2806.10.01, 2807.00.01, 2841.61.01, 2902.30.01, 2909.11.01, 2914.11.01, 2914.12.01, 2914.31.01, 2915.24.01, 2916.34.01, 2922.43.01, 2924.23.01, 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01, 2939.63.01, 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo; sin: alfaciano tolueno), 2933.32.99 (únicamente piperidina, y sus sales; sin: hexahidropiridina sales: clorhidrato de piperidina) y 2939.49.99 (únicamente fenilpropanolamina y sus sales; sin: norefedrina; 2-amino-1-fenil-1-propanol; norpseudoefedrina. sales: clorhidrato, etc.)

No obstante que la Resolución entra en vigor a partir de mañana, quienes hubieran presentado mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, a partir del 14 de abril de 2008, están exentos del cumplimiento de:

  • garantizar mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía cuando se efectúe la importación definitiva de las mercancías sujetas a precios estimados o cuando efectúen el tránsito interno o internacional
  • adjuntar al pedimento que se presente ante la aduana:
    • la información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional
    • documento con base en el cual se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de cuotas compensatorias

La Editora General