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 .  (Foto: IDC online)

Circunscripción de las Unidades Administrativas del SAT
El día de hoy el SAT dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las siguientes unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, quienes ejercerán sus atribuciones en el territorio ahí señalado:

  • Administraciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal (artículo primero)
  • Unidades administrativas regionales de Aduanas, quienes contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece. Las Subadministraciones Locales, las de las Aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local o Aduana de la cual dependan, y las Aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo
  • dependen de las Aduanas las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas, y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial. Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor cuando no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra aduana (artículo segundo y tercero)
  • Administraciones Regionales de Evaluación (artículo cuarto)
  • Administraciones Regionales de Comunicaciones y Tecnología de la Información (artículo quinto)

El Decreto entrará en vigor en un plazo de dos meses, es decir, el 21 de julio y se abroga el Acuerdo anterior que determinaba la competencia y sus modificaciones; asimismo, se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al Acuerdo (artículos primero, segundo y tercero transitorios)

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