Nuevos requisitos para tramitar la devolución y compensación
Quienes requieran presentar una solicitud de devolución de saldo a favor, o bien un aviso de compensación, deben considerar que en el sistema de citas contenido en la página de Internet del SAT, se eliminaron las correspondientes a los citados trámites, por ende, los interesados ya no solicitarán cita previa, sino que bastará con presentarse directamente en la oficina del SAT, obtener un turno y esperar a ser atendidos.
Para realizar estos trámites, el SAT publicó un resumen de los procedimientos a realizar, indicando por tipo de contribución la documentación a presentar y los plazos aplicables.
Otro cambio a considerar es que en la solicitud de devolución y/o en el aviso de compensación, es menester señalar la clave correspondiente al impuesto del cual se derivó el saldo a favor.
Para facilitar la realización de estos trámites, ponemos a su disposición las formas 32 y 41, y sus anexos correspondientes, que podrá llenar con su información personal e imprimir directamente en nuestro portal, así como el catálogo de claves aplicable.
Las claves contenidas en el catálogo, se anotarán en el recuadro “Especifique” del apartado 2 de las formas requeridas.
Vigencia: A partir del 20 de junio de 2008.
Fuente: Dirección electrónica del SAT.
Producto básico estandarizado en seguros
Las aseguradoras deberán ofrecer a la población seguros que cubran riesgos que se puedan homologar por sus características comunes, como se describe:
- fallecimiento, en la operación de vida
- accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades
- gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades
- salud, en la operación de accidentes y enfermedades
- responsabilidad civil, en el ramo de automóviles
Vigencia: A partir del 21 de junio de 2008.
Ajuste de multas
Quienes tramiten procesos de naturaleza civil federal deben estar atentos a las multas que se ajustan en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los límites previstos para los jornaleros, obreros o trabajadores (no mayor a un día de su jornal o salario) y los no asalariados (no mayor a un día de su ingreso).
Vigencia: A partir del 21 de junio de 2008.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Editora General