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 .  (Foto: IDC online)

Modifican las reglas del estímulo cinematográfico
Las personas interesadas en invertir en producciones cinematográficas, para aplicar el estímulo fiscal para efectos del ISR, deben tomar en cuenta la modificación a sus reglas de operación publicadas en el DOF del 15 de marzo de 2007, en los términos siguientes:

  • se modifican las siglas del Consejo para la Cultura y las Artes de “CONACULTA” por “CNCA”, por tanto, donde se haga referencia a ese organismo se citará esa nueva abreviatura
  • podrán aplicar el estímulo sobre las películas realizadas en coproducción internacional prevista en los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía, siempre que los gastos de la producción cinematográfica realizados en México representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70% (regla 1, inciso j)
  • las sesiones del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo serán trimestrales en vez de bimestrales (regla 3)
  • se reduce el plazo límite para presentar el aviso de solicitud del estímulo del 15 de diciembre al 15 de octubre del ejercicio (regla 9)
  • la autorización de los estímulos se otorgará en los mismos plazos de febrero, abril, junio, agosto y octubre del ejercicio, excluyendo diciembre (regla 13)
  • las sociedades controladoras o controladas en términos de la LISR, deberán cumplir con lo siguiente:
    • la controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el ISR consolidado del ejercicio, en la participación consolidable determinada conforme en el artículo 68 de la LISR
    • el monto del estímulo fiscal acreditado por la controladora no podrá exceder del importe que cada una de sus controladas, que hubiesen tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del ISR consolidado del ejercicio (regla 17)
  • se elimina la restricción sobre las aportaciones en el sentido de que no estén condicionadas a la obtención de una contraprestación, ya sea en bienes o servicios (regla 20, derogada)

Vigencia: A partir del 11 de julio de 2008.

Fuente: Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (DOF del 10 de julio de 2008).

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