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 .  (Foto: IDC online)

¡Atención usuarios de tarjetas de crédito!
Las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), que emitan Tarjetas de Crédito (TDC) con base en contratos, así como las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMER), están obligadas a cumplir con las reglas para TDC. En este sentido, se deben observar, entre otras, las siguientes disposiciones:

Reglas vigentes a partir del 28 de julio de 2008

  • las TDC podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero
  • las TDC se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos: mención de ser TDC, ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en éste como en el extranjero; denominación social de la emisora; número de la TDC; nombre del tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa; mención de ser intransferible y fecha de vencimiento
  • en su caso, los tarjetahabientes podrán disponer de efectivo en las ventanillas de las sucursales de la emisora, a través de equipos o sistemas automatizados, o en los establecimientos que lo proporcionen
  • cuando el tarjetahabiente convenga con la emisora que los pagos a la cuenta se realicen mediante el servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista en cualquier institución de crédito o entidad, deberá otorgar su autorización por escrito en un documento distinto al contrato, o a través de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes
  • el tarjetahabiente podrá solicitar a la emisora en cualquier momento la cancelación de la autorización del mencionado servicio de domiciliación
  • los cargos efectuados en el extranjero deberán asentarse en la cuenta en moneda nacional
  • la emisora deberá acreditar en la cuenta los pagos realizados por el tarjetahabiente

Reglas que entrarán en vigor el 28 de noviembre de 2008

  • los gastos por cobranza no podrán ser cargados más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación
  • en aquellas operaciones en las que el tarjetahabiente no presente la TDC en el establecimiento, tales como las que se realizan por teléfono o a través de Internet, se entenderá que la operación fue autorizada por el tarjetahabiente, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que éste tenga registrado con la emisora
  • la emisora deberá informar al titular, a través de su página electrónica en Internet, así como en un documento adjunto al contrato, en el propio contrato o estado de cuenta: la forma en que podrá domiciliar sus pagos en otras instituciones de crédito, que tiene derecho a cancelar ante ella las autorizaciones que hubiere otorgado, y el alcance de su responsabilidad en caso de robo o extravío por transacciones efectuadas antes del aviso
  • no procederá efectuar cargos en la cuenta respecto de TDC no activadas, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el tarjetahabiente
  • la emisora sólo podrá cargar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada período de pago y respecto del saldo insoluto

Regla en vigor hasta el 27 de julio de 2009

Las personas a quienes el titular hubiese autorizado el uso de TDC adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios de éste.

Fuente: Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitida por el Banco de México (DOF del 11 de julio de 2008).

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