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 .  (Foto: IDC online)

Suspende sus labores la Dirección General de Registro de Asociaciones

Los patrones y trabajadores interesados en registrar algún sindicato, o realizar un trámite relacionado con este tipo de organizaciones, deben considerar las fechas de suspensión de labores de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Días de suspensión
Se suspenden las labores los siguientes días:

  • Del miércoles 16 de julio al martes 29 de julio de 2008 (primer período vacacional), para reanudarse el próximo miércoles 30 de julio, y
  • Del lunes 22 de diciembre de 2008 al martes 6 de enero de 2009 (segundo lapso vacacional), reanudándose el miércoles 7 de enero de 2009

Cómputo de plazos durante los períodos vacacionales
Deben considerarse como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores señalados con anterioridad, por lo que no correrán los plazos que establecen las leyes y ordenamientos aplicables en la materia, vinculados con los procedimientos y las actuaciones que tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Asociaciones.

Vigencia
El acuerdo entra en vigor el 17 de julio de 2008.

Fuente: Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante los periodos que se indican (DOF 16 de julio de 2008, Secretaría del Trabajo y Previsión Social).


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