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 .  (Foto: IDC online)

Sin certificación de país origen
Para efectos aduaneros, los importadores de mercancías podrán probar que el país de origen o procedencia es distinto del de aquéllas sujetas a cuotas compensatorias, a través de la declaración en el pedimento de importación, sin que deban realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante alguna dependencia u organismo.

Con esta modificación se eliminan las diferentes alternativas con las cuales los importadores podían demostrar lo anterior (constancia de verificación expedida por una empresa de inspección previa, constancia de país de origen o el certificado de origen de un país con tratado o acuerdo comercial).

Vigencia: A partir del 18 de julio de 2008.

Fuente: Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias (DOF del 17 de julio de 2008, Secretaría de Economía).

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