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 .  (Foto: IDC online)

Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2008

  • Se reforman las reglas que regulan la presentación de avisos a la autoridad fiscal, toda vez que los detalles se encuentran previstos en los procedimientos contenidos en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” (Reglas: I.2.3.2.1., I.2.3.2.2., I.2.3.2.4., I.2.10.10., I.3.9.1., I.3.9.7., I.3.9.10., I.3.9.11., I.3.9.12., I.6.5., II.2.3.1.9., II.2.12.1., II.2.12.3., II.2.12.5., II.2.12.6., II.2.17.1., II.2.20.5., II.3.11.1., II.6.10., y II.6.23., Reforma)
  • Los estados de cuenta bancarios que se utilicen como constancias, deberán contener el domicilio fiscal de la institución que los expida (regla I.2.9.1., Reforma)
  • Los depósitos en efectivo que realicen las gasolineras en pago a PEMEX deberán efectuarse a las cuentas que para tales efectos señale la citada Institución (regla I.3.4.3., Reforma)
  • Las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones invertidas en certificados o unidades de participación de fideicomisos, deberán corresponder a los valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, mismos que no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de dichos fideicomisos (regla I.3.4.13., Reforma)
  • Se deroga el criterio de suspensión del uso del espacio aéreo en los casos de falta de pago de los derechos correspondientes, por tanto la autoridad competente se deberá ajustar a la norma que regule la concesión de uso (regla I.9.26., Reforma)
  • Los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar, cuando no reciban la información de las instituciones del sistema financiero por errores de los sistemas informáticos; siempre y cuando los primeros recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en el que la institución de que se trate ponga a su disposición dicha información (regla I.11.22., Reforma)
  • Para efectos de los artículos 12 de la LIDE y 8 de la LISR, se incluirá tanto a sociedades residentes en México como en el extranjero  (regla I. 11.29., Derogación)
  • Los contribuyentes residentes en México podrán pagar el ISR por cuenta del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, por el arrendamiento de aviones propiedad de éstos, siempre que ello conste en el contrato respectivo (regla I.13.5.2., Adición)
  • Los contribuyentes que soliciten saldos a favor deberán acompañar a la forma 32, los Anexos A, y el 1 o 1-A. Quienes sean considerados como Grandes Contribuyentes, además deberán acompañar los Anexos 16 y 16-A (reglas II.2.2.2., y II. 2.2.6., Reforma)
  • El listado de conceptos del IETU se presentará en el mismo plazo en que deban presentarse los pagos provisionales de este impuesto, y el correspondiente a junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008, lo anterior también será aplicable para maquiladoras (regla II.2.12.7., Reforma)
  • Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores cuando se presente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) respecto de todo el ejercicio fiscal (Artículo Tercero Transitorio)

Vigencia: a partir del 1 de agosto de 2008

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 (DOF 31 de julio de 2008)

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