884

884

.
 .  (Foto: IDC online)

Nueva regulación para las uniones de crédito
A efecto de que los inversionistas tengan mayor seguridad y las uniones de crédito puedan realizar sus operaciones eficazmente, se emite una nueva ley para ellas. En ella se establece su organización y funcionamiento (accionistas, capital, administración, fusión y escisión, primordialmente).

Para operar como unión de crédito se requerirá autorización discrecional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno; y en atención a ella y del nivel de operaciones que le corresponda, sólo podrá realizar dicha unión, entre otros, los siguientes actos:

  • recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores
  • obtener financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los Gobiernos Federal, Estatales y del DF
  • emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo
  • otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval
  • efectuar operaciones financieras derivadas con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como intermediario
  • expedir cartas de crédito, previa recepción de su importe
  • constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
  • realizar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control
  • celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos
  • dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen
  • comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros

Por otro lado, se prevén las facultades de la Comisión, las conductas que por ningún motivo pueden realizar tales uniones, las infracciones administrativas, y los delitos en que pueden incurrir sus cuerpos directivos.

Etapa transitoria
Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a las uniones de crédito. Quienes estuviesen autorizadas para operar como tales con arreglo a esas disposiciones, se reputarán autorizadas para operar en términos de la nueva Ley (artículo segundo transitorio). Estas uniones tendrán un plazo de dos años para cumplir con las normas en materia de partes relacionadas (artículo cuarto transitorio) y 180 días para presentar a la mencionada Comisión, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en la nueva Ley (artículo séptimo transitorio), en ambos casos a partir de su entrada en vigor.

En tanto se emiten las nuevas disposiciones de carácter general por parte de la Comisión, seguirán vigentes las actuales (artículo tercero transitorio).

Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2008.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (DOF del 20 de agosto de 2008, SHCP).

Seminario IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (Tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)" a celebrarse el próximo 5 de septiembre, en la Ciudad de México.
Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.