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 .  (Foto: IDC online)

Reglas para el estímulo de investigación tecnológica

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología previsto en el artículo 219 de la LISR, emite las siguientes reglas para su aplicación:

  • El Comité estará integrado por las Secretarías de Economía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público y el CONACYT, quienes a su vez nombrarán a los funcionarios que los representarán. Cada integrante contará con un voto y competerá al representante de Hacienda la presidencia del Comité (reglas dos, tres, cuatro y cinco)
  • El Comité sesionará al menos dos veces al año y tendrá facultades para expedir reglas, resolver asuntos de aplicación del estímulo, así como la aprobación de su distribución o la cancelación de éste (regla octava)
    El secretario técnico recaerá en el funcionario designado por el CONACYT, quien dará seguimiento al procedimiento para otorgar el estímulo y mantendrá confidencialmente la información que entreguen los solicitantes (reglas 11 y 12)
  • Los solicitantes del estímulo deberán:
    • Estar inscritos en el RFC y causar el ISR
    • Solicitar vía Internet el estímulo por cada proyecto de investigación y desarrollo de tecnología (IDT) a más tardar el 30 de octubre del ejercicio correspondiente en la dirección http://www.conacyt.mx
    • Entregar al Secretario Técnico, a más tardar el 17 de febrero del año inmediato posterior a la presentación de la solicitud, la respuesta emitida por el SAT manifestando que está al corriente de sus obligaciones fiscales
    • Comprobar ante el CONACYT los gastos reales del proyecto de IDT, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio (regla 13)
  • El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30% de los gastos del proyecto de IDT, que se aplicará contra el ISR del ejercicio en que se otorgó (regla 16 y 24)
  • El estímulo se otorgará en términos de los dispuesto en el artículo 219 de la LISR, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de las reglas, se considerará el orden de las solicitudes, asimismo, se podrá cancelar éste cuando los contribuyentes incurran en omisiones o infracciones relacionada con el estímulo (reglas 18, 19 y 22)
  • Los contribuyentes beneficiados deberán presentar al Secretario Técnico, antes del 15 de abril del año inmediato posterior a la publicación del Acuerdo sobre el monto del estímulo fiscal distribuido, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de sus proyectos, además deberán conservar toda la información relacionada con los proyectos y registrar en México los avances patentables (reglas 26, 27 y 28)

Vigencia: A partir del 2 de septiembre de 2008, excepto por el Anexo, el cual estará en vigor el 1 de enero de 2009

Fuente: Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del Comité Interinstitucional que aplica dicho estímulo. (DOF 1 de septiembre)

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