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 .  (Foto: IDC online)

Condonación de derechos por depósito de testamento
A quienes realicen el trámite de depósito de testamento ológrafo ante el Archivo General de Notarias, se le condonará el pago de los derechos respectivos. Para tal efecto deben presentar ante la Administración Tributaria respectiva:

  • los documentos con los que acrediten la residencia en el Distrito Federal y que son mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla y comprobante de domicilio reciente), y
  • el formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario, donde se establezca el monto de los derechos generados

Las personas que se acojan a la condonación, deben acudir al Archivo General de Notarias, en horas y días hábiles, a fin de realizar el depósito del testamento ológrafo, debiendo presentar identificación original (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional) y el comprobante que entregará la Administración Tributaria correspondiente.

Vigencia: Del 1o y hasta el 30 de septiembre de 2008.

Fuente: Resolución general por la que se condona a los residentes del Distrito Federal del pago de derechos por el depósito de testamento ológrafo en el Archivo General de Notarias durante el mes de septiembre de 2008 (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 2 septiembre de 2008).

 

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