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 .  (Foto: IDC online)

Niegan amparos contra el IETU
A través de una nota informativa publicada por la Dirección General de Comunicación Social se informa que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, negaron las casi 32,000 solicitudes de amparo interpuestas contra el IETU que entró en vigor el 1 de enero de 2008. A partir de la constitucionalidad del impuesto, sólo se pagará el que resulte más alto: el ISR o el IETU.
A esta cantidad se suman las 1,600 solicitudes de amparo que se desecharon por insuficiencia probatoria desde el 14 de abril pasado, cuando entró en vigor el Acuerdo General 15/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que dotó de competencia a los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito mencionados, para apoyar a los juzgados de Distrito de toda la república en el dictado de sentencias contra el IETU ante el elevado número de demandas de amparo promovidas.

De los elementos impugnados, los Juzgados basan la constitucionalidad en los siguientes aspectos:

Objeto: El objeto del impuesto está claramente previsto en la LIETU, al señalarse que consiste en los ingresos “efectivamente” obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación.

Sujeto: En la LIETU se define perfectamente, además de que la tasa del citado gravamen sí atiende la posibilidad de pago de cada contribuyente en la medida en que para determinar el impuesto a cargo se aplican las deducciones autorizadas, las cuales dependen de su capacidad económica.

Deducciones: Es válido limitar la deducción de algunos conceptos como sueldos, intereses y regalías, debido a que si el IETU tiene una tasa menor que el ISR, es lógico que permita menos deducciones.

Régimen transitorio: También se declaró su constitucionalidad porque si el impuesto reclamado no grava los ingresos obtenidos antes de su entrada en vigor, es razonable que los gastos realizados con anterioridad a ella no puedan deducirse.

Cabe señalar que las sentencias en comento fueron emitidas por los citados Juzgados de Distrito, es decir, sólo son resoluciones de primera instancia, definitivas, pero no firmes, pues los contribuyentes pueden combatirlas interponiendo el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que será este último órgano jurisdiccional quien en definitiva determine el destino constitucional del IETU.

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