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 .  (Foto: IDC online)

Continúa la cancelación de IMMEX
Se publican los nombres de los titulares y números de programas IMMEX cancelados por haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2007; así como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; o por no tener los domicilios fiscal y en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.
Los titulares a quienes se les hubiera cancelado el programa deberán cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente o retornarlas en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación (artículo 18 del Decreto IMMEX).

Vigencia: A partir del 30 de septiembre de 2008.

Fuente: Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados (DOF del 30 de septiembre de 2008).

Promoción del turismo vía cruceros
A partir del 1 de julio de 2008, los visitantes locales que arribaran a nuestro país en cruceros turísticos debían pagar un derecho al momento de la revisión individual a los pasajeros, lo que originaría largas filas y en consecuencia dispondrían de menor tiempo para realizar su visita, lo que afectaría la actividad turística en los municipios a los que arribaran los citados cruceros. Por esta razón, se planteó a las líneas navieras la posibilidad de que ellas cobraran el citado derecho junto con el precio de los boletos que enajenaran.
Por lo anterior, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008 se eximió totalmente del pago del citado derecho, pues se consideraba que para finales de septiembre las líneas navieras estarían en posibilidad de realizar el cobro correspondiente, situación que al día de hoy no se ha dado.
Por lo tanto, el día de hoy se publica el Decreto por el cual se eximirá del pago del multicitado derecho por el resto del año 2008, con la finalidad de no perjudicar el desarrollo de las actividades turísticas.

Fuente: Decreto por el que se reforma el diverso que exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 30 de junio de 2008 (DOF del 30 de septiembre de 2008).

La tercera es la vencida
La Secretaría de Transporte y Vialidad del D.F. suspenderá o cancelará la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos:

  • la primera ocasión, suspensión por un período de un año
  • la segunda ocasión, suspensión por un período de tres años
  • la tercera ocasión, cancelación definitiva. En este caso, el titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del DF aun contando con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país y de no acatar esta disposición, se le impondrá una multa de 180 días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito.

En los casos de suspensión, el infractor deberá someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

Vigencia: A partir del 1o de octubre de 2008.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 30 de septiembre).

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