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 .  (Foto: IDC online)

 Aguas con el agua en el D.F.

Aspectos fiscales

Con el propósito de crear la cultura de un uso racional del agua, se modifican las siguientes disposiciones del Código Financiero del DF:

  • También se suspenderá el suministro de agua, cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente (artículo 199)
  • Se otorgará una reducción equivalente al 25 % de derechos por suministro de agua potable, a las personas que fabriquen, distribuyan y comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre y cuando obtengan constancia expedida por el Sistema de Aguas, donde se acredite que el inmueble al que se aplicará la reducción se destina a esas actividades (artículo 314 Bis)
  • Quienes desperdicien el agua serán sujetos de una multa de 300 salarios mínimos vigentes en el DF para uso doméstico, y de 3000 para uso no doméstico, previa verificación y levantamiento del acta correspondiente (artículo 600, fracción XI)
  • Se incorporan nuevos supuestos de delitos defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable:
    • Se sorprenda en flagrancia instalando tomas de agua sin la autorización correspondiente
    • destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del DF
    • alteren los sellos o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma (artículo 617, fracciones I, V y VI)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aguas del Distrito Federal; se reforma la Ley de Salud para el Distrito Federal y se reforma y adiciona el Código Financiero del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 1o de octubre).

Nuevas obligaciones y sanciones no fiscales

  • Quienes fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de baño, deben hacerlo con regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable
  • las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ahorro del agua; asimismo, deben contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, así como con la instalación de sistemas alternativos de uso de agua pluvial
  • el agua residual tratada debe utilizarse, entre otros, en los siguientes casos: para el riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recreativos; giros mercantiles; recarga de acuíferos mediante pozos de inyección o estanques de infiltración; riego de terrenos particulares; industrial, con fines de equipamiento, enfriamiento de motores calderas, limpieza de áreas de servicio y utilización en mingitorios y muebles sanitarios; limpieza en edificios corporativos y utilización en mingitorios y muebles sanitarios; lavado de vehículos automotores; en los procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable; en la industria, en edificios corporativos, escuelas públicas y privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios
  • en el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de los derechos de agua dará lugar a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectúe el pago de los derechos y accesorios legales por reinstalación del suministro; no obstante a quienes se encuentren en este supuesto, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos, o garrafones de agua potable.
    Para estos casos, el Sistema de Aguas determinará si aplica una suspensión o restricción del servicio de agua potable, en caso de que los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad
  • serán conductas infractoras:
    • arrojar o depositar cualquier sustancia que pueda alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema, afectar las condiciones ambientales, sanitarias, causar daños a la población, o que haga económicamente incosteable su tratamiento ulterior, y realizar descargas que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas,
    • desperdiciar el agua

      De realizar estas acciones,  se impondrá una multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el DF  (SMGVDF) y de 300 a 1000 días de SMGVDF, respectivamente

  • se incorpora un nuevo título correspondiente a la cosecha de agua de lluvia del DF, en el que se regula su manejo, operación y aprovechamiento

Vigencia: A partir del 2 de octubre de 2008.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aguas del DF; se reforma la Ley de Salud para el DF y se reforma y adiciona el Código Financiero del DF (Gaceta Oficial del DF del 1o de octubre de 2008)

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