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 .  (Foto: IDC online)

Nueva versión del programa 3241
El SAT pone a disposición de los contribuyentes la nueva versión 2.2 del programa electrónico F 3241, la cual entró en vigor a partir del lunes 6 de octubre de 2008 e incluye mejoras que facilitan su uso. 
Tratándose de contribuyentes que hubieran generado archivos encriptados usando una versión del programa anterior y no los hubieran entregado al SAT a más tardar el viernes 3 de octubre de 2008, es necesario que vuelvan a capturar la información y a generar los archivos usando la nueva versión 2.2 del programa, de lo contrario no podrán ser recibidos por el SAT. 

SIPRED 2008 no compatible con Windows Vista
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que en diferentes cursos de capacitación, así como en reuniones que se han tenido con funcionarios del área de normatividad de AGAFF, se ha precisado que el sistema operativo Windows Vista es un sistema que no emplearán para la utilización del SIPRED 2008.
Por lo anterior, se recomienda  a la Contaduría Pública que no se desprenda de los equipos con los que operó el SIPRED 2007, ya que los nuevos equipos que actualmente se venden en el mercado, sólo están operando con Windows Vista.
Por último, el IMCP solicita a sus agremiados les hagan llegar las observaciones o sugerencias correspondientes para en su caso, efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen fiscal en una forma sencilla y accesible.

Terminan los problemas con la Declaratoria de IVA
A petición de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que la citada Administración aceptará las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, a las que se acompañe la declaratoria de Contador Público, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que se revisó la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el IVA. 
Cabe señalar que la autoridad había estado rechazando las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA apoyándose en que la regla  II.2.2.2. de la RMISC  2008, señalaba que el CPR debía “haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable” mientras que el texto de la declaratoria dado a conocer la Administración Central de Normatividad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, establecía que el contador debía declarar bajo protesta de decir verdad que “había revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el Impuesto al Valor Agregado causado y el acreditable”.

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Recuperación de saldos a favor de contribuciones" a celebrarse el día 24 de octubre en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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