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 .  (Foto: IDC online)

Competencia de autoridades fiscales del Infonavit
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5o del Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Infonavit dio a conocer la circunscripción territorial en la que ejercerán sus facultades las autoridades fiscales de dicho organismo.

Los Delegados Regionales, representantes de la Dirección General, Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales y los Subgerentes de las Áreas Jurídicas en las Delegaciones Regionales ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los patrones frente a la autoridad, dentro de la circunscripción geográfica de cada uno de los estados de la República Mexicana, en los términos señalados en el Acuerdo.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, se abroga el Acuerdo número 45175 del H. Consejo de Administración del Infonavit, publicado en el DOF del 25 de febrero de 1999.

Vigencia: A partir del 23 de octubre de 2008.

Fuente: Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit, DOF del 22 de octubre de 2008).

Transplante de órganos en el DF
Toda persona podrá disponer de los órganos y tejidos de su cuerpo, para donarlos para su transplante con fines de altruismo, y sin ánimo de lucro y confidencialidad. Su comercio está prohibido.

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la Autoridad Judicial, para la extracción de órganos y tejidos, de conformidad a las disposiciones aplicables.

Para este efecto se crea el Consejo de Transplantes del DF, que deberá instalarse 60 días después de la publicación del Decreto.

Vigencia: Entrará en vigor 30 días después de su publicación, es decir, el 21 de noviembre de 2008.

Fuente: Decreto por el que se adiciona la Ley de Salud para el DF (Gaceta Oficial del DF, del 22 de octubre de 2008).


Pensión para mayores de edad en el DF
Todos los adultos mayores de 68 (ya no de 70) residentes en el DF tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en el DF.

Vigencia: A partir del 1o de septiembre de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma la Ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores de 70 años, residentes en el DF (Misma Gaceta).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Recuperación de saldos a favor de contribuciones” a celebrarse el día 24 de octubre en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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