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 .  (Foto: IDC online)

Registro contable de casas de bolsa
Se modifica el tratamiento contable de los valores objeto de reporto y préstamo de valores, para permitir el registro las operaciones que se realicen sobre títulos registrados en los rubros de títulos "disponibles para la venta" y "conservados a vencimiento". En consecuencia, se establecen normas de registro contable, y de preparación de información financiera que haga consistente la aplicación de dicho criterio de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y la preparación del reporte regulatorio de catálogo mínimo.
El formulario relativo al reporte de catálogo mínimo se pondrá a disposición de las casas de bolsa el 30 de octubre de 2008 en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
 
Vigencia: A partir del 23 del octubre de 2008, y hasta el 23 de abril de 2009. Sin embargo, las casas de bolsa deben acreditar ante la CNBV que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios mencionados, de lo contrario seguirán aplicando los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores"; C-1 "Transferencia de activos financieros" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera", así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" vigentes antes de esta fecha.
 
Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (DOF  del 23 de octubre de 2008).

Sociedades mutualistas en el DF
Las asociaciones civiles constituidas con base en el Código Civil  del DF que agrupan a personas físicas de una misma actividad y de cualquier sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los asociados; en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, y que practican, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico, se les denominará sociedades mutualistas.

Para organizarse y funcionar como tales, es menester solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del DF, quien resolverá en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que la interesada presente la solicitud correspondiente.

Las nuevas disposiciones indican: los requisitos de la solicitud de autorización, la forma de organización de estos entes hasta su disolución y liquidación, la obligación de constituir un fondo con los recursos aportados por los mutualizados, mismos que deben invertirse en los términos que la propia Ley prescribe.

Las sociedades mutualistas constituidas y en operación a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, podrán seguir operando, pero deben registrarse ante la citada Secretaría, en un plazo no superior a 60 días (el artículo segundo transitorio no dice cuando inicia el cómputo, pero lo lógico jurídico es que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley).

Vigencia: A partir del 24 de octubre de 2008.

Fuente: Ley de Sociedades Mutualistas del DF (Gaceta Oficial del DF, del 23 de octubre de 2008).

Protección a datos personales y derecho a la información
A fin de impulsar, facilitar y mejorar la calidad en el servicio para el acceso a la
información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en el DF, se emiten los Lineamientos para la

  • gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través de sistema INFOMEX del DF, tanto personalmente como por medios electrónicos
  • operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del DF (TEL-INFODF), para que el gobernado pueda cabalmente ejercer sus derechos en la materia utilizando esa vía.

Asimismo, se aprueban los formatos para realizar la presentación solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales ante las oficinas de información pública.

La solicitud en comento sólo podrá ser formulada directamente por el titular de los datos personales o por su representante legal.

Vigencia: A partir del 24 de octubre de 2008.

Fuente: Acuerdos: mediante el cual se aprueban los lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, y se abrogan los acuerdos 226/se/26-05/2008 y 243/so/04-06/2008; por el cual se aprueban los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; mediante el cual se aprueban los lineamientos que regirán la operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (TEL-INFODF), y se abrogan los acuerdos 227/se/26-05/2008 y 245/so/04-06/2008 (Gaceta Oficial del DF, del 23 de octubre de 2008).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Recuperación de saldos a favor de contribuciones” a celebrarse el día 24 de octubre en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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