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 .  (Foto: IDC online)

Inconstitucional, no fijar plazo para inicio de PACO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación por resolución del 12 de noviembre de este año invalida la disposición establecida en el artículo 152 de la Ley Aduanera (vigente hasta el 2 de febrero del 2007), por no establecer un término para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades de un procedimiento administrativo (PACO).
 
Así lo resolvió por considerar que una norma que prevé un procedimiento de fiscalización, sin establecer un plazo delimitador de su duración, es contraria a la garantía de seguridad jurídica prevista en la Carta Magna (artículo 16), y en el caso en concreto, al carecer la norma de dicho plazo para emitir y notificar el acta de omisiones o irregularidades, deja en estado de incertidumbre al contribuyente respecto del momento donde empieza a computarse el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la determinación de los créditos fiscales.

La tesis que derive de la resolución está pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Videoconferencias para una justicia expedita
A fin de impartir una justicia pronta y expedita, el Consejo de la Judicatura Federal pone a disposición de los órganos jurisdiccionales, el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”. Para ello se expide también un Protocolo donde se da a conocer la información relativa a los objetivos, función, estructura y el uso de una videoconferencia.

Entre otros, el Protocolo contiene los siguientes aspectos que regulan la videoconferencia:

  • Qué es
  • Cómo funciona el sistema
  • Espacios donde debe desarrollarse
  • Señalamiento de las áreas de aplicación
  • Ubicación del equipo respectivo
  • Características especiales en el desarrollo de una videoconferencia
  • Desarrollo de la videoconferencia
  • Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
  • Desahogo de la videoconferencia
  • Preparación del lugar donde se desarrollará la videoconferencia

Vigencia: A partir de la fecha de su aprobación, es decir, desde el pasado 15 de octubre de 2008.

Fuente: Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales (DOF del 19 de noviembre de 2008).

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