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 .  (Foto: IDC online)

Cómo contratar con PEMEX 

Como parte de la Reforma Energética publicada el 28 de noviembre en el DOF, se dan a conocer las normas que deberán seguir quienes desean contratar con PEMEX y sus organismos subsidiarios, para lo cual deberán considerar que, tratándose de bienes y servicios relacionados con:

  • actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración
  • actividades no sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

En el primer caso, las contrataciones se realizarán a través de licitaciones públicas, y sólo cuando se justifique que dicha licitación no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se realizará por adjudicación directa o invitación restringida conforme a lo siguiente:

 

Por adjudicación directa

§          Operaciones vinculadas directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Pemex o sus organismos subsidiarios, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata

§          servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos

§          refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo

Por invitación restringida a por lo menos tres personas

§          Desarrollo de innovaciones tecnológicas

§          Estudios de ingeniería, servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación

 

En los contratos celebrados por PEMEX y sus organismos subsidiarios no se podrá conceder la propiedad sobre los hidrocarburos. Tampoco se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de PEMEX con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. 

Vigencia: A partir del 29 de noviembre de 2008

 Convenio de revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el pasado 28 de noviembre, el resultado de la revisión del citado documento, destacando el porcentaje de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria.

Salario
Las partes convienen incrementar en 4.5% los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta. El aumento de referencia se aplicará en forma retroactiva a partir del día 1o de octubre de 2008. 

Vigencia
La vigencia de este Contrato Ley será del 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2010.

Fuente: Convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana (DOF, STPS 28 de noviembre de 2008).

 

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