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 .  (Foto: IDC online)

Remisión directa a la Corte
Se ordena a lo Juzgados de Distrito enviar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en vigor a partir del 1o de julio de 2008, en los que se hubiese dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

Los asuntos en trámite se deberán concluir hasta dictar sentencia y proceder en los mismos términos.

Vigencia: A partir del 13 de diciembre.

Fuente: Acuerdo General número 12/2008, de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito (DOF del 12 de diciembre).

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