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 .  (Foto: IDC online)

Tratado con Islandia para evitar la doble tributación

El día de hoy se publicó el Tratado para evitar la doble tributación entre México e Islandia. De este Tratado destaca la inclusión del IETU.  

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2009

Fuente: Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el once de marzo de dos mil ocho.

Reformas a la LISR y a la LISTUV 

  • Ley del ISR
    A efecto de dar un tratamiento equitativo respecto de otros sujetos, se incorporan como personas con fines no lucrativos a las sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes (Art. 95, fracción IX, LISR) 

 

  • Ley del ISTUV
    Se reduce la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) aplicable a vehículos nuevos eléctricos e híbridos, de 0.16% a 0%, en virtud de que con ello se refuerza la medida de fomentar la adquisición de este tipo de unidades que además de ser menos contaminantes, utilizan menor cantidad de combustible. Lo anterior porque evidentemente contribuirá a mejorar el ambiente, al reducirse las emisiones de gases contaminantes (artículo 14-B, reforma). Derivado de esta reforma se elimina el segundo párrafo de ese artículo donde se señalaba que el tratamiento era aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del DF. 
    Asimismo, se prevé un procedimiento para el cálculo del impuesto para motocicletas usadas (hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de la Ley), consistente en que al valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo con el año modelo de la motocicleta, conforme la siguiente: 

TABLA

Años de antigüedad

Factor de depreciación

1

0.9

2

0.8

3

0.7

4

0.6

5

0.5

6

0.4

7

0.3

8

0.2

9

0.1

 

A la cantidad obtenida se le aplicará la tarifa del impuesto (artículo 14). Los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta (artículos 15-B, reforma y 15-E, adición).

  • Ley de Coordinación Fiscal
    Se precisa que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.
    Este Fondo será distribuido entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI, de acuerdo la fórmula establecida para tales efectos (Reforma el primer y segundo párrafos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal)

Vigencia: A partir del 1o. de enero de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 Guía de Trámites Fiscales

En el DOF del 31 de diciembre, se publica la modificación a las fichas correspondientes a 64 trámites contenidos en el Anexo 1-A de la RMISC. En su mayoría los trámites modificados son los relativos a los avisos de compensación, solicitudes de devolución, y avisos de inscripción y cambios al RFC.

 IGI para Textiles México - Costa Rica - EUA

Para otorgar un trato arancelario preferencial a los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) que incorporen insumos de EUA y que se consideren originarios de Costa Rica, se dan a conocer las siguientes disposiciones:

  • Se adiciona el artículo 8o al Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1o de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de Costa Rica, (DOF del 31 de diciembre de 2003), para establecer que la importación de mercancías procedentes de Costa Rica clasificados en el capítulo 62 de la TIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo al Artículo 3-15 del Tratado de Libre Comercio (TLC) que tiene celebrado ese país con México, estarán exentas del pago de arancel, cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía (SE).
  • Se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del TLC México - Costa Rica, del 27 de mayo de 2008, en la cual se adopta el Reglamento de Operación del Anexo mencionado (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los EUA).
  • Para la aplicación del beneficio arancelario la SE administrará el cupo global para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua establecido en el párrafo 4 del Anexo al Artículo 3-15, el cual deberá solicitarse a dicha dependencia en los términos establecido al efecto.
  • Se publican los cupos para importar tales bienes textiles originarios de esas cuatro naciones, de enero a diciembre de cada año.

Entrada en vigor: A partir del 1o de enero de 2009. 

Fuente: Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al TLC entre los México y Costa Rica, suscrito en la Cd. de México, el 5 de abril de 1994, firmado en la Cd. de México el 12 de abril de 2007; Decreto que modifica el diverso por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del IGI, para las mercancías originarias de Costa Rica; Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Costa Rica; y Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a México bienes textiles originarios de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras (DOF del 31 de diciembre de 2008). 

Precios estimados a vehículos

Derivado de las recientes modificaciones aplicables a la importación de vehículos extranjeros, se modifica la resolución que establece los precios estimados a los que están sujetas estas unidades (para las demás mercancías este requisito se eliminó en abril de 2008), de la cual destaca lo siguiente:

  • Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada (a través del mecanismo de cuenta aduanera de garantía), se podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente, copia del pedimento de importación y del ejemplar de la constancia de depósito o garantía, según se trate, destinada al importador, cuando la autoridad aduanera no hubiera avisado a tales instituciones financieras el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
  • Se actualiza el Anexo 2 de la Resolución, el cual comprende los precios estimados y las unidades sujetas a este requisito.

Entrada en vigor: 1o de enero de 2009. 

Fuente: Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF del 29 de diciembre de 2008).

 La Editora General