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 .  (Foto: IDC online)

Única regulación para organizaciones auxiliares de crédito
Se compilan en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, para dar certeza jurídica en cuanto al marco normativo bajo el cual deben realizar sus operaciones, lo que también facilitará la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables.

Por otra parte, se adecua la regulación a que se sujetarán las actividades que realizan tanto las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMER) como las instituciones de crédito, especialmente en materias como la capitalización, diversificación de riesgos, calificación y reserva de cartera, créditos relacionados, criterios de contabilidad, control interno, administración de riesgos, e integración de expedientes de crédito.

Algunos de los ámbitos que contemplan estas disposiciones son:

  • información financiera, su revelación, y valuación de las entidades financieras
  • reportes regulatorios
  • otras disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y de objeto múltiple reguladas, en donde se observan aspectos como los avisos al público, y la conservación, destrucción y microfilmación de documentos
  • regulación adicional, principalmente en el tema de la contabilidad

Las SOFOMER tendrán un plazo de 180 días naturales, para ajustar sus operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero a lo dispuesto en las disposiciones unificadas.

Vigencia: A partir del 20 de enero de 2009, y quedarán derogadas respecto de las organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito y casas de cambio, la totalidad de las circulares, oficios-circulares, reglas, disposiciones de carácter general y demás normatividad administrativa secundaria emitida con anterioridad por las entonces Comisión Nacional Bancaria, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la CNBV, que hubieren sido dirigidas a las entidades referidas, excepto:

  • las circulares 1342 del 23 de diciembre de 1996, 1433 y 1434 del 15 de abril de 1999, expedidas por la CNBV, relativas a programas de apoyo a deudores
  • las disposiciones segunda y tercera transitorias de las Disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Organizaciones Auxiliares del Crédito y Casas de Cambio, publicadas en el DOF el 28 de junio de 2004 y modificadas mediante resolución publicada en el mismo diario el 10 de mayo de 2006, que continuarán vigentes hasta la conclusión de los términos ahí previstos

Fuente: Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (DOF del 19 de enero).

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