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 .  (Foto: IDC online)

Reformas a la Ley del SAR
Se dieron a conocer modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), tendientes a vigilar más estrictamente a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en cuanto al cobro de comisiones, para evitar mermar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.

Informes sobre la situación de los SAR
La reforma al artículo 5, fracción XIII señala que las Afore están obligadas a comunicar al Congreso de la Unión de manera trimestral (antes semestral), la situación que guardan los SAR, considerando datos específicos sobre las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), la adquisición de valores extranjeros, las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para proteger los recursos de los trabajadores, la información estadística de los trabajadores registrados y la relativa a los montos de rendimiento neto, rendimiento neto real, cobro de comisiones y monto de las minusvalías en caso de haberlas.

Sanciones a agentes promotores
Con la modificación al numeral 36 se establece la posibilidad de que la Consar suspenda el registro de los agentes promotores en los casos previstos en la Ley. Antes únicamente se contemplaba la cancelación del mismo.
La adición del artículo 100-B permite a la Consar imponer una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un cuentahabiente sin su consentimiento, o cuando éste se hubiese obtenido mediante: dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando documentos falsos o alterados, o falsificando documentos o firmas, o entregando alguna contraprestación o beneficio.
Lo anterior con independencia de la sanción impuesta a la Afore correspondiente.

Estados de cuenta
La reforma a la disposición 18, fracción IV, obliga a las Afore a enviar por lo menos tres veces al año (antes dos) de forma cuatrimestral (anteriormente semestral), el estado de cuenta del trabajador al domicilio de éste.
La Consar deberá establecer el formato al que deberán ajustarse los estados de cuenta, pero invariablemente deberán ser claros en la presentación de la información; indicar las aportaciones efectuadas y comisiones cobradas a los trabajadores, así como los datos que le permitan comparar el rendimiento neto y las comisiones que se le cobren y mencionar la localización de la unidad especializada que podrá aclarar sus dudas y el estado de las inversiones, aportaciones patronales y el número de días de cotización registrados en cada bimestre que comprenda el período del estado de cuenta.

Cobro de comisiones
Los cambios al precepto 37 obligan a las Afore a presentar ante la Junta de Gobierno de la Consar, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de noviembre de cada año, las comisiones que cobrarán en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización posteriormente.
Por ser este el primer año en que se solicitará la autorización referida, en virtud del artículo Tercero Transitorio del Decreto en comento, las Afore deberán presentar sus comisiones para su autorización dentro de los 20 días hábiles contados a partir del 22 de enero, es decir el 18 de febrero próximo.
La Junta de Gobierno de la Consar, dispondrá hasta el 30 de noviembre de 2009 para autorizarlas y las comisiones sometidas a autorización serán aplicables dentro del período comprendido entre la fecha en que surta efectos la autorización y el 31 de diciembre de 2009.
Cuando incrementen las comisiones, las Afore deberán comunicarlo a los trabajadores en sus domicilios, por lo menos con 30 días naturales de anticipación, a efecto de que éstos puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora.
Las Afore deberán dar a conocer a los trabajadores el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo, junto con el estado de cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse con caracteres distintivos, de manera clara, notoria e indubitable.

Asignación de cuentas
Las cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore y que hubiesen recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se asignarán a las Administradoras con mayor rendimiento neto (art. 76).
De acuerdo con lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio, la primera asignación que se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 se llevará a cabo 12 meses después de la entrada en vigor del Decreto en comento.

Vigencia: 22 de enero de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DOF del 21 de enero de 2009, Secretaría de Hacienda y Crédito Público).


Servicios médicos en aeródromos
Los concesionarios o permisionarios deben asegurar que los aeródromos civiles cuenten con módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, además de la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que su operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Vigencia: A partir del 22 de enero de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos (DOF del 21 de enero de 2009, SCT).


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