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 .  (Foto: IDC online)

Nueva regulación para giros mercantiles en el DF
Los establecimientos que efectúen actividades comerciales deberán aplicar nuevas disposiciones para su debido funcionamiento, tales como las siguientes:

  • se permite fumar en los establecimientos mercantiles en los que se cuente con áreas de servicio al aire libre, siempre que el humo del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público
  • las Delegaciones autorizarán el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos
  • los establecimientos con aforo mayor de 500 personas se sujetarán a la vigilancia de la Secretaría de Protección Civil
  • habrá dos tipos de licencias: ordinarias y especiales. Los siguientes establecimientos requieren de licencia de funcionamiento ordinaria: salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje y salas de cine (con o sin venta de bebidas alcohólicas); y especial: todos los que sean distintos a los señalados y distribuyan y/o vendan en envase abierto y/o se consuman bebidas alcohólicas. Su revalidación, respectivamente, será cada cuatro y tres años
  • no se permitirá la entrada si se rebasa la capacidad del aforo permitido en cada establecimiento
  • todos los establecimientos deben contar con un seguro de responsabilidad civil, así como con un botiquín equipado para prestar primeros auxilios
  • les estará prohibido exigir pagos por concepto de propina, gratificación o cubierto; en su caso deberá hacerse del conocimiento del usuario
  • no podrá utilizarse la vía pública como cajones de estacionamiento
  • para obtener la licencia de funcionamiento no se requiere del certificado de zonificación ni tampoco de la opinión del comité vecinal
  • los establecimientos con licencia de funcionamiento tipo especia, darán servicio de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente, cerrando la venta de bebidas alcohólicas a las 2:30 horas, lo que permitirá el cierre del mismo, media hora después. Además, en los salones de fiestas infantiles no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas y sólo podrán funcionar hasta las 24:00 horas
  • queda prohibida la modalidad de barra libre

Vigencia: 25 de febrero de 2009.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF; se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el DF y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el DF (Gaceta Oficial del DF del 26 de enero de 2009).

CIEC en el envío de la declaración anual de personas morales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet ha manifestado que el envío de la declaración anual de personas morales deberá realizarse con la FIEL (firma electrónica avanzada) de lo contrario no podría enviarse dicha declaración.

IDC se dio a la tarea de analizar el programa electrónico de la declaración anual de personas morales y se percató de que es posible realizar el envío de la misma mediante la CIEC fortalecida siempre y cuando no hubieran ya tramitado su FIEL con anterioridad.

Sobre esta situación, el SAT manifestó extraoficialmente que los contribuyentes que hubiesen obtenido la FIEL y la misma hubiese vencido, deberán renovarla para poder enviar su declaración anual, pues por ningún motivo podrán utilizar la CIEC fortalecida.

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Opciones para enfrentar la Crisis”, a celebrarse el día 6 de febrero la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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