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 .  (Foto: IDC online)

Última oportunidad para autoimpesores
Quienes dejaron de estar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales por no haber presentado en el ejercicio fiscal de 2008 el aviso a que se refería la regla 2.4.24. de la RMISC para 2007 y la regla II.2.4.6. de la RMISC 2008, estarán en posibilidad de convalidar las operaciones de autoimpresión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que reporten al SAT, a más tardar el 31 de enero de 2009, los folios impresos por cada tipo y serie de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados en el reporte del primer semestre de 2008, lo cual se realizará junto con el reporte del segundo semestre de 2008 (artículo sexto transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2008).

Presentación de aviso para centros de destrucción
Los centros de destrucción de vehículos usados que por los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 no hubieran presentado el aviso y la relación de vehículos destruidos a que estaban obligados, podrán hacerlo a más tardar el 31 de enero de 2009 (regla I.13.1.3. y artículo quinto transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2008).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Opciones para enfrentar la Crisis”, a celebrarse el día 6 de febrero la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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