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 .  (Foto: IDC online)

Revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del ramo de la Lana
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del DOF, dio a conocer el resultado de la revisión del citado documento, destacando el porcentaje de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria.

Salario
Las partes convienen incrementar en 4.5% todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere. Por ello el salario mínimo de este ramo se fija en $109.80. El aumento de referencia se aplicará en forma retroactiva a partir del 21 de enero de 2009.

Asimismo, y derivado de los problemas de competitividad por los que atraviesa la industria, las partes convinieron crear una Comisión Mixta integrada por las mismas personas que serán designadas para participar en la Comisión Mixta de Redacción y Estilo, para analizar otras formas de contratación y retribución con lo cual se permita elevar la productividad y cuyos resultados se darán a conocer en la próxima convención a celebrarse en 2011.

Vigencia
La vigencia de este Contrato Ley será del 21 de enero de 2009 al 20 de enero de 2011.

Fuente: Convenio de revisión integral de fecha 20 de enero de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana (STPS, DOF 3 de febrero de 2009).

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU
El pasado mes de enero se reunieron los integrantes de la citada Comisión con el propósito de revisar y determinar el porcentaje de utilidades de las empresas que deberá repartirse a los trabajadores, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 123 Constitucional, 117 y 575 de la Ley Federal del Trabajo.

Porcentaje
La Comisión determinó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del 10% aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Vigencia
La resolución inicia su vigencia el 4 de febrero de 2008 y se abroga la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, del 10 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 26 de diciembre de 1996.

Fuente: Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (STPS, DOF 3 de febrero de 2009).

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IDC
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