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 .  (Foto: IDC online)

Registro de teléfonos celulares
Los prestadores del servicio de telefonía celular deben incorporar en una base de datos la información de sus clientes, a fin de combatir los delitos derivados del mal uso de la telefonía inalámbrica, y ubicar geográficamente al adquiriente del equipo o SIM CARD, desincentivar la comisión de actos delictivos cometidos por medio de teléfonos móviles e identificar a la persona que utilice la red telefónica como medio para cometer delitos como la extorsión, el secuestro y el robo de teléfonos celulares.
Para lograr este objetivo, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben:

  • llevar un registro y control de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago
  • conservar un registro y control de comunicaciones desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, que permitan identificar ciertos datos
  • efectuar el bloqueo inmediato de las líneas reportadas por los clientes o usuarios como robados o extraviados, realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía, y suspender inmediatamente  del servicio de telefonía
  • dar aviso al concesionario para que dicha línea sea bloqueada, si los usuarios venden o ceden una línea de telefonía, en tanto sea registrado el nuevo usuario

En caso de que los concesionarios no efectuaran tales acciones, se les sancionará con una multa, que podrá ir de 10,000 a 100,000 salarios mínimos vigentes en el DF.

Vigencia: A partir del 10 de abril de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones (DOF del 9 de febrero de 2009).

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