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 .  (Foto: IDC online)

Cuarta modificación a las reglas de comercio exterior
Los importadores y exportadores deberán estar atentos a las siguientes modificaciones realizadas en materia de comercio exterior:

  • La resolución de inscripción en el registro de despacho de mercancías de las empresas se emitirá ahora en seis días (anteriormente ocho) hábiles (regla 2.1.12.)
  • Se eliminan, precisan y adicionan las causales para suspender el Padrón de Importadores o de Sectores Específicos (regla 2.2.4.)
  • La resolución de la solicitud para dejar sin efectos la suspensión al Padrón de Importadores se dará a conocer en la página de Internet de la autoridad aduanera en un término no mayor a 30 días a partir de su recepción. Si no se publica, la resolución se entiende favorable. También el resultado del dictamen se le dará a conocer al contribuyente por el mismo medio, salvo que hubiese solicitado el envío por mensajería (regla 2.2.5.)
  • La resolución de inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito se emitirá a más tardar en 12 días (antes 15) hábiles (regla 2.2.12.)
  • Tratándose de las exportaciones realizadas por aduanas de tráfico aéreo, marítimo o terrestre, activado el mecanismo de selección automatizado, el interesado podrá desistirse del régimen de exportación por la totalidad de las mercancías, sin que sea necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación. En este caso y en el desistimiento parcial, ya no se podrá presentar copia simple del pedimento original de exportación y de la rectificación efectuada. Asimismo, se aclara que en el caso del desistimiento parcial, primeramente se deberá llevar a cabo éste y posteriormente se procederá a realizar la rectificación del pedimento de exportación original (regla 2.5.6.)
  • Las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales ya no se considerarán falta de factura, y podrá ser suplida en los términos ya conocidos, pero se aclara que la protesta se hará en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre, y será aplicable la multa relativa (regla 2.6.1.)
  • Se indica que el período para la importación por franquicia hecha por los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, o los procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país es del 27 de marzo al 19 de abril de 2009 (regla 2.7.2.)
  • Se disminuye el plazo de seis a cuatro meses para que la autoridad notifique el acta de inicio del PAMA o del PACO, según se trate, contados a partir de recibido el dictamen de la toma de muestras (regla 2.12.3.)
  • Se indican las irregularidades dentro de los recintos fiscales por las cuales se iniciará un  procedimiento (reglas 2.12.22. y 2.12.23.)
  • Se hacen precisiones en la presentación de la solicitud para designar apoderados aduanales (regla 2.13.6.)
  • Las empresas IMMEX y ECEX llevarán un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de la Resolución, es decir, ya no se determina otra opción  (regla 3.3.3.)
  • Se modifican los Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” en diversos campos y 24

Vigencia: A partir del 18 de marzo de 2009, salvo la regla 3.3.3. y Anexo 24, que entrarán en vigor el próximo 8 de abril.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (DOF, SHCP, del 17 de marzo de 2008).

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